Las personas con discapacidad pueden acceder a diferentes beneficios fiscales y sociales a la hora de adquirir un nuevo coche, así como a la hora de circular con el mismo. Para tener derecho a estas ventajas, la persona en cuestión debe acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Entre los beneficios se encuentra la exención del pago del impuesto de matriculación del vehículo en el momento de su compra. Respecto a esta ventaja, la persona titular debe acreditar ante el concesionario correspondiente un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Igualmente ocurre con el impuesto de circulación.
Por otra parte, tal y como indican desde ‘Mapfre‘, las personas con discapacidad igual o superior del 33% pueden beneficiarse de un IVA reducido en la adquisición de un nuevo vehículo. Concretamente, se pasa del 21% de tipo general a un impuesto del IVA del 4%.
Esta reducción del IVA se aplica en coche nuevos, de segunda mano y aquellos de kilómetro cero. Pero, ¿Puedo comprar un coche a nombre de una persona con discapacidad que no conduce?
Comprar coche para persona con discapacidad
Los descuentos aplicados en el caso de personas con discapacidad se cumple siempre que la persona titular del vehículo sea la misma que cuenta con dicha discapacidad. Sin embargo, no quiere decir que el conductor sea necesariamente la persona con discapacidad.

Es decir, para beneficiarse de todas las ventajas fiscales en la compra de un vehículo para personas con discapacidad, la titular del coche siempre debe ser la persona con discapacidad. No obstante, el coche puede conducirse por otra persona que no posea la discapacidad; siempre que la finalidad sea desplazar a la persona que cuenta con el grado de discapacidad acreditado del 33% o superior,
Según informan desde ‘Mapfre‘, para poder acceder a la reducción del IVA «es necesario acudir a una oficina de la Agencia Tributaria en la que facilitarán un certificado en el que se acredita esta reducción, con fecha actualizada a la compra del vehículo para que se pueda presentar en el concesionario».
Algunas de las condiciones que se deben cumplir es que el vehículo debe ser exclusivo para el uso de personas con discapacidad. De lo contrario, podría estar cometiéndose una infracción.
Por otra parte, deben haber transcurrido cuatro años desde el primer vehículo con beneficios para personas con discapacidad para proceder a la adquisición de otro vehículo en el que se apliquen las mismas ventajas establecidas por ley. Además, hay que tener en cuenta que solo se aplicará en caso de siniestro total.
Finamente, la normativa advierte que en caso de adquirir un vehículo con la aplicación de estos beneficios, no podrá transferirse ni venderse en un plazo de cuatro años.