La herencia de una persona la constituye el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que posea al momento se su fallecimiento. Es la denominada masa hereditaria. Es por tanto, a la muerte de esta, cuando se pone en marcha el procedimiento que finalizará con la adjudicación de esta masa hereditaria a sus herederos.
Esto significa, que lo que recibirán los herederos en concepto de herencia vendrá determinado por la composición de la masa hereditaria. Pero aquí se dan diferentes escenarios. Hay situaciones en que la masa hereditaria está compuesta exclusivamente por dinero efectivo. En otras, la formarán, junto al dinero, otro tipo de bienes. Y habrá ocasiones en que ni siquiera existirá dinero en efectivo en la herencia.
En el primer supuesto, la herencia se cobrará inexorablemente en dinero en efectivo. No obstante, en el segundo y tercer supuesto, dependerá fundamentalmente de las disposiciones testamentarias y de la voluntad de los herederos. Es decir, de lo que diga el testamento si este existe, o de lo que decidan los sucesores.
¿ES POSIBLE COBRAR UNA HERENCIA CON DINERO EN EFECTIVO?
En los supuestos en los que en la herencia exista dinero en efectivo junto con otro tipo de bienes, o incluso en los que no exista dinero, el testador puede determinar que alguno o algunos de ellos le paguen su participación en la herencia en dinero en efectivo. El objetivo de esta acción es evitar problemas con los herederos.

Esta posibilidad, contemplada en el artículo 841 del Código Civil, se da fundamentalmente en dos supuestos. En el primero de ellos, cuando el testador quiere dejar la legítima estricta a uno de sus herederos y no quiere que participe de forma indivisa en ninguno de los bienes. Esto suele hacerlo el testador cuando el legitimario es una persona conflictiva. Así que con objeto de evitar problemas, suele indicar en su testamento que a dicho heredero, se le pague esta legítima con dinero en efectivo.
La segunda es cuando existe un bien de carácter indivisible. En este caso, el testador puede establecer que dicho bien se adjudique a sólo uno de los herederos y este abone al otro u otros herederos, su parte en dinero en efectivo. El importe que debe abonar el adjudicatario, dependerá del valor del bien adjudicado y de la cuota hereditaria de cada uno de los herederos que deben cobrar.
OTRAS OPCIONES DE COBRO
Aun existiendo las disposiciones testamentarias anteriormente descritas, el artículo 842 del Código Civil, da otra opción al adjudicatario. En este caso, si renuncia a pagar con dinero en efectivo, se le puede pagar a dichos herederos en bienes de la herencia.
Esto ocurre, por ejemplo, si el adjudicatario carece de liquidez para realizar el pago. La decisión de pagar en metálico, se debe comunicar a los perceptores en el plazo de un año desde el fallecimiento En cuanto al pago, se tiene otro año más para realizarlo.
Y es que la voluntad de los herederos prevalece a las disposiciones testamentarias y a lo que establece la ley en cuanto al reparto de la herencia. Por tanto, los herederos pueden acordar que se adjudique un bien o varios bienes a alguno de los herederos, y que el resto cobre, su parte en dinero. En este supuesto, es indiferente que el bien sea o no indivisibles, pues que prevalecerá el acuerdo de los herederos.