El subsidio para mayores de 45 años, como su mismo nombre indica, está destinado a personas con 45 años o más que cumplan todos los requisitos estipulados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Entre otras cosas, es necesario haber agotado el derecho a la prestación contributiva por desempleo y no tener responsabilidades familiares.
La cuantía a percibir por el subsidio para mayores de 45 años es equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). En 2022, la cuantía es de 463,21 euros al mes. Sin embargo, en 2023 será de 480 euros al mes, debido a que el Gobierno de España ha aprobado una subida del IPREM mensual a 600 euros.
Por su parte, la duración del subsidio para mayores de 45 años es de seis meses. Eso sí, desde el SEPE aclaran que «en el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud cuando la fecha del hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022. Si el hecho causante ha tenido lugar a partir de dicha fecha, la duración del subsidio será la establecida con carácter general».
¿Subsidio para mayores de 45 años con menos edad?
Muchas personas se preguntan si es posible cobrar el subsidio para mayores de 45 años con menos edad. La respuesta es que no, debido a que es necesario tener 45 años cumplidos en el momento del agotamiento de la prestación contributiva por desempleo para tener derecho a este subsidio. Se trata de un requisito básico.

Además, para tener derecho al subsidio para mayores de 45 años también se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
- Estar en situación de desempleo.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- No tener responsabilidades familiares.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. Mantener dicha inscripción durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
Desde el SEPE informan que «los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, de las reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio».
Así, el subsidio para mayores de 45 años no puede percibirse con una edad menor. Sin embargo, las personas con menor edad que cumplan los requisitos pueden acceder al subsidio con responsabilidades familiares, subsidio por cotización insuficiente, subsidio extraordinario por desempleo o la Renta Activa de Inserción (RAI).
Proceso de solicitud
Por su parte, las personas que quieran cobrar el subsidio para mayores de 45 años pueden proceder a su solicitud a través de la Sede Electrónica del SEPE, por correo administrativo, oficina de prestaciones o cualquier oficina de registro público. El plazo de solicitud es de 15 días hábiles desde el cumplimiento del mes de espera, tras el agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
Finalmente, desde el SEPE informan que «si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud».