La prestación por nacimiento y cuidado del menor es una ayuda económica que ofrece la Seguridad Social a numerosas familias en España. En concreto, la misión de esta prestación es compensar económicamente los gastos que se originan en las familias debido al nacimiento de un bebé, adopción o guarda con fines de adopción de un menor.
Así, la Seguridad Social ha incorporado un servicio electrónico en su página web en el que se puede solicitar de forma online la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Además, a través de esta misma herramienta se puede solicitar la prestación de protección familiar de pago único, en aquellos casos en el que la persona solicitante tenga derecho a ella.
Desde la propia Seguridad Social recuerdan que la solicitud de prestación por nacimiento y cuidado del menor permite a la persona beneficiaria recibir una compensación económica correspondiente al permiso laboral de 16 semanas de descanso. Así, podrán acceder a esta prestación los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que hayan tenido uno o varios hijos por parto, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción.
Requisitos de la Seguridad Social
Para tener derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado del menor, es necesario cumplir todos los requisitos estipulados por la Seguridad Social al respecto. Así, estas con algunas de las condiciones indispensables:
- Estar en situación de alta o asimilada de alta en la Seguridad Social.
- Si el potencial beneficiario tiene menos de 21 años en el momento del nacimiento o adopción, la Seguridad Social no exige un periodo previo de cotización.
- En caso de tener entre 21 y 26 años, se requiere de una cotización de al menos 90 días en los últimos siete años anteriores al parto o 180 en toda su vida laboral.
- Si la persona en cuestión tiene 26 años o más, se debe haber cotizado al menos 180 días en los últimos siete o 360 días en toda su vida laboral.
- Para tener derecho a la prestación por nacimiento o cuidado del menor, la persona beneficiaria debe estar al corriente de pago de las cuotas con la Seguridad Social.
Respecto a la percepción de esta prestación, los expertos de la Seguridad Social argumentan que «en los casos en los que se esté percibiendo la prestación de desempleo, incluyendo los supuestos de ERTE, tendrás que suspender previamente la prestación por desempleo en el SEPE (presencialmente en sus oficinas con cita previa o a través de la sede electrónica del SEPE). Posteriormente podrás solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor».
Plazo de solicitud
La normativa de la Seguridad Social deja claro que se puede solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor hasta 5 años después del nacimiento o adopción del menor.
En caso de que la prestación se solicite tres meses después del nacimiento o adopción, los efectos económicos de la misma serán retroactivos en tres meses hacia atrás como máximo desde la fecha de solicitud. Así, es recomendable solicitar la prestación antes del cumplimiento de tres meses de nacimiento o adopción, ya que permite disfrutar al máximo de la prestación.
Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social dispone de 30 días hábiles para ofrecer una resolución. Finalmente, es importante destacar que la prestación culmina al alcanzar el final del periodo de descanso o debido a la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria antes de cumplir el periodo completo de descanso que le correspondía.