Actualmente los usuarios perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) pueden compatibilizar la percepción de esta prestación con el inicio de un nuevo trabajo. Se trata de una medida que busca incentivar la reinserción laboral de las personas beneficiarias del IMV.
En la normativa inicial del Ingreso Mínimo Vital se recoge lo siguiente: «Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones».
Concretamente, la posibilidad de compatibilizar el empleo con el Ingreso Mínimo Vital entró en vigor el 1 de enero de 2023. Así, se persigue que las personas en paro perceptoras del Ingreso Mínimo Vital no perdiesen el derecho inmediato a la prestación al reincorporarse al mercado laboral.
Ingreso Mínimo Vital y empleo
Tal y como hemos comentado inicialmente, el 1 de enero de 2023 entró en vigor el Real Decreto 789/2022. Este Real Decreto permite cobrar el Ingreso Mínimo Vital y trabajar. Así, la persona beneficiaria individual puede obtener rentas del trabajo propias de la actividad económica, junto con la cuantía de la prestación.
Desde la Unión Sindical Obrera (USO) argumentan «Se determina un importe del incremento de rentas derivadas del trabajo que no se computa para la determinación de la cuantía de la prestación del IMV. Este incremento está en función de la composición de la unidad de convivencia, del tipo de incremento de la oferta laboral, de los ingresos que dieron lugar a la prestación».
En concreto, la compatibilidad se basa en aplicar un importe exento del cómputo de los ingresos y rentas que se tomen en consideración para determinar la situación de vulnerabilidad económica de la persona beneficiaria.
Desde la Seguridad Social aclaran que no es necesario cumplir requisitos específicos para acceder a este incentivo al empleo. Eso sí, se deben cumplir con las condiciones básicas para tener derecho al Ingreso Mínimo Vital.
No obstante, existen ciertas condiciones que pueden provocar variaciones en la cuantía y en relación al incentivo al empleo:
- Será más beneficioso para aquellas personas que se reincorporan al mercado laboral.
- La presencia de alguna persona con discapacidad en la unidad de convivencia o que se trate de una unidad de convivencia monoparental.
- Si existen menores a cargo. En estos casos, es posible acceder a un beneficio mayor.
Además, desde USO señalan que «la cuantía mensual de la prestación de Ingreso Mínimo Vital viene determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos anuales de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales».
Novedad de la Seguridad Social
De cara a este año 2024, además de aplicarse una revalorización del 6,9% en las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital, la Seguridad Social también ha impulsado la entrada en vigor de una novedad respecto al incentivo al empleo para beneficiarios del IMV.
Hay que tener en cuenta que este mecanismo de incentivos consiste en que una parte del incremento de sus ingresos por las rentas del trabajo no se tendrá en cuenta a la hora de revisar si el usuario sigue teniendo derecho a cobrar la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Es decir, existe una parte de la renta no computable.
Gracias a esta medida, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital podrán ver mejorados sus ingresos sin que resulte un detrimento para la percepción de la prestación del IMV.
Finalmente, desde la Seguridad Social manifiestan que «en la revisión anual del IMV se aplicará el mecanismo del Incentivo al Empleo aprobado y se tomará el incremento producido con los datos de dos años anteriores. En el caso de 2024, para beneficiarios del IMV en 2023, se tendrá en cuenta el aumento de rentas del trabajo en 2023″.