La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que protege a los trabajadores que no pueden desarrollar su profesión habitual u otras actividades laborales a causa de una enfermedad o lesiones; previsiblemente durante el resto de su vida.
Existen cuatro grados principales de incapacidad permanente, que son parcial, total, absoluta y gran invalidez. Dicho determina la cuantía a percibir por la pensión correspondiente, y también la compatibilidad con actividades laborales.
Además, hay que tener en cuenta que la pensión de incapacidad permanente siempre es susceptible de revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es el organismo que otorga el derecho a recibir este tipo de prestaciones; aunque la Justicia también puede reconocer este derecho como última instancia.
Tras una revisión de incapacidad permanente puede mantenerse el grado de incapacidad reconocido inicialmente, aumentar, descender o incluso extinguirse el derecho a percibir este tipo de prestación por curación del paciente.
Incapacidad permanente por EPOC en 2022
En primer lugar, debemos tener en cuenta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) estudia a cada trabajador como un paciente particular. Es decir, no utilizan un listado de enfermedades o lesiones específicas que dan lugar a una prestación contributiva de incapacidad.

Si bien, algunas enfermedades son más propensas a provocar el reconocimiento de una incapacidad permanente por parte del INSS. Para ser beneficiario de una prestación de este tipo, además es necesario cumplir otra serie de requisitos básicos.
Así, en 2022 es posible que las personas afectadas por una Enfermedad Obstructiva Pulmonar Crónica (EPOC) puedan percibir una pensión de incapacidad permanente. Si bien, el hecho de tener EPOC no garantiza el reconocimiento de esta prestación.
Por ello, el Tribunal Médico del INSS debe analizar el estado de la enfermedad, la situación del paciente y en el grado que incapacita al trabajador afectado para desarrollar su profesión habitual u otras actividades.
Grados de incapacidad por EPOC
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que el primero de los grados de invalidez por EPOC es el de incapacidad permanente total. Hay que tener claro que este grado de invalidez incapacita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, pero puede ser compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
Este grado de incapacidad total suele darse cuanto el resultado obtenido en la espirometría muestra entre el 49% y el 64%, lo que supone un grado moderado de la enfermedad. Suele darse en caso de trabajadores cuya profesión habitual se basa en realización de esfuerzos, importante exigencia o se desarrolla en ambientes contaminados.
Por otra parte, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ señalan que también pueden darse casos de incapacidad permanente absoluta por EPOC. Sin embargo, esto tiene lugar cuando el FEV1 que ofrece la espirometría se encuentra por debajo del 35%.
Es necesario recordar que la incapacidad permanente absoluta es una pensión que se concede a los trabajadores que a causa de una lesión o enfermedad no pueden llevar a cabo su profesión habitual, pero tampoco pueden desarrollar otra actividad laboral.