La edad de jubilación en España -y Europa- cada vez se retrasa más y se deben cumplir más requisitos para obtenerla. De hecho, de acuerdo con la reforma de las pensiones de 2013, en el año 2027, la edad legal de jubilación alcanzará su máximo histórico, al alcanzar los 67 años para poder optar a la retirada profesional de la actividad laboral. Esta tendencia está íntimamente ligada con las futuras prestaciones económicas de cada persona, ya que los ingresos por jubilación incrementan en función del máximo de tiempo que un sujeto haya cotizado en régimen de Seguridad Social; por el contrario, en los casos de jubilación voluntaria anticipada, la ley ampara al a las instituciones ejecutar coeficientes reductores en la pensión del extrabajador.
No obstante, el sistema de pensiones de la Seguridad Social ha sufrido una modificación que cambia la edad de jubilación ordinaria y la edad de jubilación anticipada. Esta modalidad permite la posibilidad de retirarse antes de la edad legal de jubilación establecida. Por tanto, atendiendo a esta nueva realidad, existen dos tipos de jubilación prematura principales:
- Jubilación anticipada voluntaria: Permite a los trabajadores retirarse antes de la edad ordinaria de jubilación. Requiere de ciertos requisitos, como haber cotizado un mínimo de años y estar a dos años o menos de la edad legal de jubilación.
- Jubilación anticipada forzosa: Dirigida a quienes han perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, como un despido colectivo. Es necesario haber cotizado un mínimo de 33 años y estar a cuatro años o menos de la edad legal de jubilación.
En ambos casos, la pensión se verá reducida con coeficientes que penalizan por cada trimestre o año de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación. Por tanto, aquellas personas que se decanten por una retirada profesional de la actividad laboral de manera voluntaria y anticipada, no podrán cobrar el 100% de la base reguladora de su pensión, por lo que sus ingresos descenderán notablemente.
Jubilación anticipada
De acuerdo con las instituciones y órganos competentes en esta materia, desde 2024, la edad ordinaria de jubilación en España es de 66 años y medio, con un mínimo de 36 años y medio cotizados para conseguir el 100% de la pensión, mientras que para jubilarse a los 65 años harán falta 38 años cotizados. Y en 2027, la edad legal serán los 67 años, siempre que se tengan 37 años cotizados, o 38 años y medio para hacerlo a los 65. Igualmente, dentro de estos parámetros, la edad ordinaria para jubilarse de manera anticipada es de un máximo de cuatro años anteriores al límite ordinario, es decir, a los 61 años. Sin embargo, también existen varias excepciones para jubilarse con antelación: la incapacidad permanente y determinadas profesiones.
- Incapacidad Permanente: existen algunos trabajadores tienen la opción de jubilarse a los 55 años si se hallan en situación de Gran Invalidez” debido a un accidente o enfermedad que les impide continuar con su actividad laboral. Estos trabajadores, que deben estar cotizando a la Seguridad Social, requieren la aprobación de la Administración y de un tribunal médico del INSS. Una vez completado este proceso, se les reconoce una pensión por incapacidad permanente. Es necesario que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, y requerir de la asistencia de otra persona para realizar actividades cotidianas sin dependencia de ayuda externa.
- Profesionales taurinos: este sector podrá jubilarse a los 55 años, si han realizado una de las siguientes profesiones: matadores de toros o de novillos, rejoneadores, banderilleros, picadores y subalternos de rejones.
- Otras profesiones: mineros del carbón, personal de vuelo de trabajos aéreos; los trabajadores ferroviarios que realicen actividades peligrosas o “penosas”; los cantantes, bailarines y trapecistas; los bomberos y los policías locales están sujetos a regímenes especiales por los que, de cumplir una serie de requisitos, podrían retirarse a los 60 años o incluso antes.