La cuantía a cobrar por una pensión de viudedad depende, en gran medida, de la base reguladora de la persona fallecida que dio origen al reconocimiento de la prestación contributiva de viudedad.
Así, la pensión de viudedad es una prestación contributiva destinada a las personas que hayan mantenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida. Eso sí, siempre que se cumplan una serie de requisitos básicos.
Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) informan que «si el fallecido era pensionista, se toma la base reguladora que sirvió en su día para calcular su pensión de jubilación, pero añadiéndose las revalorizaciones que hubiera experimentado esa cantidad desde la fecha en que se concedió la pensión original».
Cuantía general de la pensión de viudedad
Por norma general, el importe de la pensión de viudedad es equivalente al 52% de la base reguladora de la persona fallecida y causante de esta pensión contributiva de la Seguridad Social.
Sin embargo, las circunstancias personales de la persona viuda pueden provocar un aumento de dicha base reguladora. Hay que tener en cuenta, además, que el 95% de las personas beneficiarias de una pensión de viudedad en España son mujeres.
La cuantía de la pensión de viudedad será del 60% de la base reguladora en caso de que la persona viuda tenga más de 65 años. Además, es necesario que cumpla un requisito de carencia de rentas establecido por la Administración.
Por su parte, el importe de la pensión contributiva de viudedad puede llegar al 70% de la base reguladora de la persona fallecida. Esto ocurre en caso de que la persona beneficiaria tenga cargas familiares y cumpla con los requisitos relativos a la carencia de rentas.
Así, estas son las cuantías mínimas de las pensiones de viudedad establecidas por el Gobierno de España para el año 2024:
CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES | |
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Con cargas familiares | 1.033,30 | 14.466,20 |
Con 65 años o con discapacidad = >65% | 825,20 | 11.552,80 |
Entre 60 y 64 años | 772,00 | 10.808,00 |
Menor de 60 años | 625,20 | 8.752,80 |
La mayor revalorización se ha aplicado sobre la cuantía de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. En concreto, se ha efectuado un aumento del 14% con respecto a la cuantía del año anterior.
Cobrar más del 70% de la base reguladora
Existe una posibilidad de cobrar un importe superior al 70% de la base reguladora de la persona fallecida con la pensión de viudedad. Esto ocurre cuando la persona beneficiaria de la pensión también tiene derecho a cobrar el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.
Este complemento económico está habilitado para las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Dicho complemento sustituye al extinto complemento por maternidad y lo pueden cobrar tanto mujeres como hombres.
El complemento para reducir la brecha de género en las pensiones está destinado a aquellas personas que acreditan haber sufrido un perjuicio en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos.
Así, en 2024, también se ha producido un incremento de la cuantía del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Actualmente, se sitúa en 33,20 euros al mes por cada hijo con el que se cumplan los requisitos.
Dicho complemento se devenga en 14 pagas al año, con dos pagas extraordinarias. Por tanto, constituye una cuantía anual de 464,80 euros por cada hijo con el que se cumplan los requisitos. De esta forma, es posible cobrar una pensión de viudedad con una cuantía superior al 70% de la base reguladora de la persona fallecida que generó el derecho a la pensión.