Las personas en España tienen la posibilidad de cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo. Se trata de una posibilidad que muchos ciudadanos desconocen, aunque únicamente puede producirse en una situación específica.
En primer lugar, hay que recordar que una pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva de la Seguridad Social. Así, su finalidad es paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Cómo cobrar dos pensiones de incapacidad permanente en 2025
La normativa de la Seguridad Social es clara con respecto a la compatibilidad de las pensiones de incapacidad permanente. En este sentido, no es posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente si ambas pensiones proceden del mismo Régimen de la Seguridad Social.
Sin embargo, existe una excepción por la que un ciudadano puede percibir dos pensiones contributivas de incapacidad permanente al mismo tiempo. Para que esta situación se produzca, es obligatorio que cada una de las pensiones de incapacidad permanente procedan de un régimen diferente de cotización.
Lo más habitual es que una pensión de incapacidad permanente derive de haber trabajado en el Régimen General de la Seguridad Social y la otra pensión del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Eso sí, pueden darse diferentes combinaciones.
Respecto a esta posibilidad, los expertos de ‘Fidelitis’ manifiestan que «para que se diese este supuesto deberían producirse dos hechos causantes en dos regímenes distintos, como, por ejemplo, una incapacidad permanente en un régimen que le permitiese al pensionista ejercer un trabajo diferente en otro régimen, en el que más adelante le sobreviniese una nueva incapacidad».
¿Cuánto se cobraría por cada pensión?
Tal y como hemos descrito previamente, la Seguridad Social permite compatibilizar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo, siempre que deriven de regímenes diferentes de cotización. Sin embargo, existe un límite de ingresos específico con respecto al cobro de ambas pensiones.
En concreto, el importe de cada una de estas pensiones de incapacidad permanente dependerá de varios factores, como la base reguladora del trabajador o el grado de incapacidad reconocido por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por ejemplo, una incapacidad permanente total implica el cobro de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Puede ser equivalente al 75% de la base reguladora, en caso de que la persona beneficiaria se encuentre en paro y tenga 55 años o más (sin haber llegado a la edad de jubilación ordinaria).
Si bien, el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta conlleva la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora. Son algunas de las diferencias más importantes entre una incapacidad total y una incapacidad absoluta.
Así, si una persona cobra dos pensiones de incapacidad permanente, la suma de la cuantía de ambas pensiones no podrá ser superior al importe de pensión máxima fijado por el Gobierno de España para cada año. En 2025, la cuantía de pensión máxima se sitúa en 3.267,55 euros al mes y 45.745,7 euros al año.
Sin embargo, desde ‘Fidelitis’ matizan que el importe de pensión máximo puede superarse en caso de que el ciudadano cobre el complemento de Gran Invalidez en la pensión de incapacidad permanente o en caso de recargo de prestaciones.