La Agencia Tributaria ha habilitado un espacio en su Sede Electrónica en la que cualquier ciudadano puede pagar, aplazar o consultar deudas con Hacienda. Eso sí, debido a sus características, existen algunas deudas que son totalmente inaplazables.
Tener deudas con Hacienda nunca es una buena noticia, ya que puede derivar en importantes consecuencias para un ciudadano o una empresa. Entre otras cosas, las deudas con la Agencia Tributaria pueden finalizar con sanciones o embargos de bienes.
Aplazamiento de deudas con Hacienda
Las deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria, pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento. Eso sí, a excepción de que se trate de deudas derivadas de delito contra la Hacienda Pública y responsabilidad civil.
En el caso de que la deuda cumpla con las condiciones concretas, podrá aplazarse o fraccionarse el pago. Para ello, es necesario que el tributario realice una solicitud previa respecto al aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
La opción de aplazamiento y fraccionamiento de deuda con Hacienda está pensada para aquellas personas que no pueden realizar el correspondiente pago en los plazos establecidos, debido a su situación económica.
Desde la Agencia Tributaria aclaran que «las solicitudes de aplazamiento de deudas en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados».
Con todo ello, Hacienda tendrá la posibilidad de iniciar o continuar el procedimiento de apremio durante el proceso de tramitación o fraccionamiento de la deuda. Eso sí, se suspenderán las actuaciones de enajenación de bienes embargados hasta la resolución que ofrezca la Agencia Tributaria respecto a la solicitud del usuario para aplazar o fraccionar la deuda.
Deudas de Hacienda inaplazables
Tal y como hemos explicado anteriormente, los ciudadanos en España pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas con Hacienda, siempre que la deuda cumpla con las condiciones adecuadas. En este sentido, existen una serie de deudas con Hacienda que tienen carácter inaplazable:
- Deudas cuya exacción se lleve a cabo por medios timbrados.
- Deudas correspondientes a obligaciones tributarias que debe cumplir el retenedor.
- En caso de que se trate de concurso del obligado tributario, siempre que las deudas tengan consideración de créditos contra la masa.
- Deudas derivadas de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.
- Deudas pertinentes de obligaciones tributarias que deba cumplir el ciudadano al fraccionar el Impuesto sobre Sociedades.
- Deudas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Por otra parte, desde la Agencia Tributaria explican que también son inaplazables «las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones».
En definitiva, los ciudadanos tienen la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de una deuda con Hacienda, dentro de las limitaciones que establece la legislación tributaria en España.
Así, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, los usuarios pueden consultar todas las posibles deudas pendientes de pago y el estado de las mismas. De este modo, podrán observar la cantidad total de la deuda, las cantidades pagadas y el importe pendiente.