Tienes una inspección de Hacienda ¿Hay algún motivo por el que la puedes anular? Lo cierto es que sí, pero hay algo que hay que conocer previamente. De forma general, es el domicilio fiscal del obligado tributario al inicio de las actuaciones inspectora el que determina la atribución de competencia territorial de los órganos de inspección. Esto significa que una vez comenzadas las actuaciones, un cambio de residencia no alterará la competencia del órgano inspector actuante.
En cualquier caso, siempre que se den determinadas circunstancias y siguiendo ciertos criterios específicos, Hacienda cuenta con la potestad de modificar las normas relativas a la atribución de competencia. Por tanto, la Agencia Tributaria puede acordar la extensión de competencias en una inspección tributaria, de una delegación especial al ámbito territorial de otras. Sin embargo, esta decisión no debe tomarse de forma arbitraria. Pues deberá contar con una razón de suficiente peso.
Motivo por el que puedes anular una inspección de Hacienda
Hacienda puede determinar la extensión de competencias en una inspección tributaria. Sin embargo, esta modificación debe estar justificada en cuanto a cumplir la inspección tributaria con argumentos válidos como el de mejorar la lucha contra el fraude, la elusión fiscal, y asegurar la mayor eficiencia de la inspección de Hacienda con independencia del lugar en el que se detecten los riesgos fiscales.
Pero, ¿Qué ocurre si Hacienda no puede justificar dicho cambio? No justificar debidamente la atribución de las competencias de las distintas delegaciones territoriales, es un motivo de peso para anular una inspección de Hacienda. Esto es gracias al precedente creado por una sentencia del Tribunal Supremo, recogida por el despacho experto en derecho tributario Ático Jurídico.
Dicha sentencia, es el resultado de una demanda interpuesta por un contribuyente frente a las liquidaciones y sanciones dictadas por la Inspección de Hacienda, que solicitó su anulación por considerar la existencia de una falta de competencia del órgano de inspección actuante. Y es que en su argumento, manifestaba que los procedimientos debieron realizarse por la dependencia de inspección de su lugar de residencia.
Una sentencia del Tribunal Supremo respalda esta anulación
Este es motivo más que suficiente para anular una inspección de Hacienda según una sentencia del Tribunal Supremo. Según señalan desde ‘La Razón’, la sentencia especifica que «es evidente que hubo un acuerdo de extensión de las competencias inspectoras». Sin embargo, se aclara que dicha «alteración del criterio competencial no se justificó debidamente, dado que era necesaria una motivación referida a la imposibilidad o dificultad funcional de la actuación inspectora que no tuvo lugar»
Y es que este acuerdo se limitó a la extensión de la competencia a hacer un genérico llamamiento al Plan General de Control Tributario a determinadas circunstancias del obligado referidas a su actividad, empleados o cuentas bancarias. Además, el Alto Tribunal establece que debe «justificarse la alteración en base a circunstancias que impidan o dificulten el normal desarrollo de la inspección siempre que no resulte posible superar dichos obstáculos mediante la colaboración entre los distintos órganos de la administración tributaria, requisitos que deberán ser individual y específicamente motivados en el referido acuerdo de extensión de la competencia».
Finalmente, el Tribunal Supremo concluye en dicha sentencia que la aplicación de dicha doctrina «comporta en este caso que se estime el recurso de casación, anulando en consecuencia las liquidaciones y sanciones dictadas por la Inspección por adolecer de un vicio de anulabilidad«. De este modo, el Alto Tribunal abre una vía para que otros contribuyentes puedan acogerse a ella a la hora de anular una inspección de Hacienda.