El testamento es un documento oficial en el que una persona deja por escrito cuál quiere que sea el destino de sus bienes y patrimonios tras su fallecimiento, dentro de los límites que marca la ley, La forma más habitual de realizar un testamento es ante notario, que tendrá la responsabilidad de velar por que se cumplan las últimas voluntades del testador.
Respecto al testamento y la discapacidad, es necesario tener en cuenta diferentes elementos. Por un lado, es posible que determinadas personas con discapacidad intelectual no puedan hacer testamento, ya que la legislación establece que para realizar un testamento, el testador debe encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales.
En cualquier caso, para una persona con discapacidad hacer testamento es igual o más importante que para el resto de personas. Es decir, también tiene derecho a expresar bajo documento oficial a qué personas irán a parar su herencia tras su muerte. Además, en el caso de que algún familiar tenga una discapacidad, el testamento es un documento clave para la protección del mismo.
Testamento por su hijo con discapacidad
La Ley 8/2021 supuso una modificación profunda de la realización de testamento en el ámbito de la discapacidad. En concreto, se suprimieron algunas figuras y se incorporaron derechos que se pueden dejar a las personas con discapacidad. Del mismo modo, se han introducido diferentes incompatibilidades para heredar y se han podido establecer reglas sobre la administración y disposición de bienes que se dejan a personas con discapacidad.
En este sentido, los expertos de la ‘Fundación Aequitas‘ recomiendan revisar aquellos testamentos que se hubieran realizado antes de la entrada en vigor de dicha ley, con el objetivo de adaptarlos a la nueva legislación.
Llegados a este punto, muchas personas se preguntan si los padres tienen la posibilidad de hacer un testamento en nombre de sus hijos con discapacidad intelectual. Al respecto, desde la ‘Fundación Aequitas‘ explican que «antes de la reforma para adaptar la legislación española a la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, operada mediante la Ley 8/2021, los padres podían hacer testamento por sus hijos incapacitados, mediante lo que se llamaba la sustitución ejemplar, en la que ellos decidían quiénes serían los futuros herederos de sus hijos con discapacidad. Esta institución se consideraba poco respetuosa con la dignidad de la persona con discapacidad, y ha sido suprimida por la nueva Ley».
Supresión de la sustitución ejemplar
Puede darse el caso de que una persona ya haya suscrito la denominada sustitución ejemplar antes de entrar en vigor la nueva ley. Para este tipo de situaciones, la ley ofrece una solución. Así, seguiría vigente respecto a los bienes que no hubiese dispuesto la persona con discapacidad, pero limitada a los bienes que hubiese dejado el testador.
Por tanto, si una persona con discapacidad no se encuentra en condiciones de realizar un testamento, los herederos siempre serían los que marca la Ley. En principio, esta situación sería así. No obstante, desde ‘Fundación Aequitas‘ señalan que «podría utilizarse de nuevo la figura de la sustitución fideicomisaria de residuo, que podrá gravar la legítima, pero solo alcanzará a los bienes dejados por el testador, no al resto de bienes de la persona con discapacidad».