La pregunta es clara: «¿Se pueden deducir los gastos del viaje de las vacaciones en Hacienda?». No hay una respuesta simple, ciertamente, porque su explicación es más compleja de lo que parece. Los viajes de trabajo o los desplazamientos por motivos laborales suelen ser una constante en todos los países del mundo, también en España. De hecho, una encuesta de Edenred asegura que un cuarto de los empleados españoles se desplaza al menos una vez por razones laborales. ¿Sabes si esos gastos se pueden deducir?
Antes que nada, para quienes no conozcan el término, lo mejor es explicar de forma básica que significa deducir un gasto. Acudimos a la Real Academia Española (RAE), que es la que nos facilita una definición certera acerca de qué tipo de gastos de viajes son «deducibles». Y en la tercera acepción, encontramos como deducir: «Restar o descontar una cantidad», por lo que queda claro que lo que queremos decir cuando nos referimos a deducir es quitar una parte del gasto.
¿Qué se puede deducir o no de nuestro viaje?
Por si no lo sabías, los gastos de viaje por motivo laboral son deducibles para la empresa en el Impuesto sobre Sociedades e incluso en el IVA y para el autónomo en el IRPF. Esto incluye las famosas dietas, una palabra que se usa mucho y que engloba tres pilares fundamentales de este trayecto:
- Desplazamiento
- Alojamiento
- Alimentación
¿Qué ocurre? Pues que Hacienda suele estar muy pendiente de este tipo de gastos con el objetivo de evitar posibles fraudes, por lo que debemos ser siempre honestos con lo que pagamos, y justificar todo aquello que pagamos, utilizando tarjetas de créditos y recibos donde quede claramente indicado lo que nos gastamos y dónde nos lo gastamos.
¿Y los viajes de vacaciones?
Si hablamos de deducir gastos en viajes vacacionales, es algo muy diferente a los viajes originados por causas laborales, por lo que al ser ocio no está contemplada ningún tipo de deducción por la que podamos ahorrarnos unos euros. Así que los viajes de vacaciones no recibiremos nada por desplazamiento, alojamiento y alimentación.
La Agencia Tributaria sí que contempla la devolución del IVA del transporte para los viajes de negocios, pero para ello siempre debemos enseñar las facturas originales completas (no basta con el billete). De esa forma el gasto está vinculado directamente a la actividad económica, y la contabilidad de la empresa es la que se encarga de regular dicha situación. No entra, como decimos y reincidimos, los viajes que se realizan en tiempos de ocio y otro tipo de vacaciones.