Los autónomos, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, deben cotizar un mínimo de 15 años a la Seguridad Social para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación.
En el caso de los autónomos, el modo de cotizar para la jubilación, se basa en el pago de una cuota mensual a la Seguridad Social. Desde el 1 de enero de 2023, la cuota de cotización va en función de los ingresos netos mensuales del trabajador.
Cotizar a la jubilación sin estar de alta
Actualmente, la pensión media de jubilación de los ciudadanos que han cotizado en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es la más baja de todo el sistema de la Seguridad Social. En concreto, de 962,8 euros.
Sin embargo, desde el Gobierno de España esperan que la pensión de jubilación de los trabajadores autónomos aumente en el futuro gracias, entre otras cosas, al cambio en el sistema de cotización.
Con todo ello, los trabajadores autónomos disponen de una opción interesante para cotizar a la jubilación sin estar dados de alta en la Seguridad Social. Esto se puede conseguir gracias al ‘Convenio Especial’ de la Seguridad Social.
Los trabajadores autónomos que cumplan con los requisitos, podrán acogerse a este Convenio Especial para seguir cotizando a la Seguridad Social sin estar dado de alta. Este tipo de convenios también está habilitado para los trabajadores por cuenta ajena.
Es necesario aclarar que las lagunas de cotización tienen un doble efecto negativo en el caso de los trabajadores autónomos. Así, el Convenio Especial permite a los trabajadores por cuenta propia evitar dichas lagunas de cotización y obtener una pensión de jubilación más favorable.
Ventajas del Convenio Especial con la Seguridad Social
El Convenio Especial es un acuerdo que suscribe voluntariamente el trabajador para mantener o ampliar el derecho a prestaciones. En el caso de los trabajadores autónomos, es especialmente interesante de cara a la futura pensión de jubilación.
Se trata de una herramienta desconocida por muchos ciudadanos. Sin embargo, puede ser de gran utilidad para ciudadanos que quedan en paro con una edad cercana a la jubilación.
Gracias al Convenio Especial, el trabajador autónomo abona una cuota mensual con un importe acordado con la Seguridad Social durante un periodo de tiempo determinado.
Con estas cotizaciones, el ciudadano puede cubrir la pensión de jubilación, servicios sociales, pensiones de muerte y supervivencia o pensiones contributivas de incapacidad permanente.
El trabajador autónomo podrá elegir entre diferentes bases de cotización, según el Convenio Especial suscrito y en función de ciertos criterios establecidos por parte de la normativa de la Seguridad Social. En cualquier caso, se debe llegar a un acuerdo entre las partes implicadas.
Así, la validez del Convenio Especial finaliza cuando el trabajador accede a la jubilación o pasa a cobrar una pensión de incapacidad permanente. También puede extinguirse en caso de que el ciudadano deje de pagar las cuotas durante tres meses o por decisión propia.
Si el ciudadano decide poner fin al Convenio Especial, deberá comunicar esta decisión por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, tal y como se establece en la correspondiente normativa.
Además, es necesario tener en cuenta que la Seguridad Social cuenta con diferentes Convenios Especiales de cotización para situaciones especiales, según las circunstancias personales de cada ciudadano. Así, se trata de una opción interesante para trabajadores autónomos y trabajadores por cuenta ajena de cara a la futura jubilación.