Cobrar el Ingreso Mínimo Vital dos beneficiarios individuales./ Licencia Adobe Stock

Así pueden cobrar el Ingreso Mínimo Vital dos personas que viven juntas

Existen excepciones en las que dos beneficiarios individuales pueden cobrar el Ingreso Mínimo Vital viviendo en la misma unidad familiar

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica destinada a personas en situación de vulnerabilidad. Así, se pueden cobrar como persona beneficiaria individual o como miembro de una unidad de convivencia.

La cuantía a percibir por esta prestación varía en función del número de miembros que figuran en la misma unidad de convivencia. Por ello, la normativa de la Seguridad Social no permite que dos personas que conviven en una misma casa reciban el Ingreso Mínimo Vital de forma individual.

Dos beneficiarios individuales del Ingreso Mínimo Vital

Existen algunas excepciones muy específicas en las que dos personas que viven juntas pueden ser beneficiarias individuales de la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Eso sí, hay que tener claro que no se trata de una situación habitual.

Cobrar el Ingreso Mínimo Vital dos beneficiarios individuales
Cobrar el Ingreso Mínimo Vital dos beneficiarios individuales./ Licencia Adobe Stock

Una de estas situaciones se da cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual. Esta situación puede darse independientemente de sí ha abandonado su domicilio habitual acompañada o no por sus hijos.

Según la Seguridad Social, otra situación que permite a dos personas cobrar el Ingreso Mínimo Vital de forma individual en el mismo domicilio, es «cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente».

Para estos dos supuestos, solamente se considera como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en la que se hubiesen producido los hechos. Es decir, solamente podrán cobrar el Ingreso Mínimo Vital dos beneficiarios individuales en la misma unidad de convivencia durante un periodo máximo de tres años.

También puede darse este caso excepcional en una tercera situación contemplada por la Seguridad Social. En concreto, cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o fuerza mayor.

Duración del Ingreso Mínimo Vital

Hay que tener en cuenta que la prestación del Ingreso Mínimo Vital se puede recibir durante todo el periodo en el que persistan las causas que dieron lugar a la percepción de la prestación.

Por su parte, el Gobierno de España actualiza cada año las cuantías garantizadas a cobrar por el Ingreso Mínimo Vital en función del número de miembros que figuran en la unidad de convivencia. En 2024, el Ingreso Mínimo Vital se ha revalorizado en un 6,9%, situando la Renta Básica Garantizada para un beneficiario individual en 7.250,6 euros al año.

Además de las cuantías garantizadas, la Seguridad Social habilita tres complementos diferentes que se pueden sumar. Hablamos del complemento por discapacidad, complemento por familia monoparental y complemento de ayuda a la infancia.

Como conclusión, desde la Seguridad Social indican que «cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados, podrán ser titulares del Ingreso Mínimo Vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social, circunstancia que debe ser acreditada por los servicios sociales o por entidades del tercer sector inscritas en el registro de mediadores sociales del Ingreso Mínimo Vital».

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