La repartición de una herencia cuando alguien fallece puede ser un trámite sencillo y la situación no genera ninguna controversia. No obstante, en algunos casos esto no sucede así. Por ejemplo, ¿sabes qué ocurre si la persona que hereda los bienes es menor de edad?. ¿Y si el patrimonio que hereda es una vivienda?.
En el Artículo 166 del Código Civil se establece un régimen especial para los herederos, cuando estos aún no han cumplido la mayoría de edad. Y es que una de las cosas más importantes que hay que tener en cuenta es que en el momento que uno de los dos progenitores fallece, la patria potestad pasa al progenitor vivo. Sin embargo, se puede dar el caso de que ambos fallezcan y no exista un representante legal para el menor.
En estas situaciones, el tutor legal del menor será quienes sus padres hayan elegido en el testamento. No obstante, en el caso de que esto no haya ocurrido así, el Código Civil establece que este deber recaerá sobre los descendientes, ascendientes o hermano que designe el juez.
CÓMO ADMINISTRAR LA HERENCIA DE UN MENOR
Como hemos mencionado anteriormente, el Código Civil establece cuáles son las medidas que hay que tomar en el caso de que una persona menor de edad reciba en herencia una vivienda. En el caso de que una de los padres fallezca, la patria potestad pasa al otro progenitor. No obstante, este solo tendrá derecho a su administración y toma de decisiones sobre esos bienes, pero la titularidad seguirá siendo del menor.

Además, el Artículo 166 establece que: «Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal».
Eso sí, en el caso de que el menor ya haya cumplido los 16 años, las medidas judiciales cambian. En estas situaciones en las que menores de edad de 16 años heredan una vivienda y quieren presentar una renuncia, «no hará falta la autorización judicial con intervención del Ministerio Fiscal«. Ahora bien, la renuncia debe hacerse en la escritura pública.
LA FIGURA DEL ADMINISTRADOR DE BIENES
Si una pareja divorciada con hijos menores tiene que administrar la herencia de sus hijos, lo más habitual es que se establezca la figura del administrador de bienes hasta que el heredero cumpla la mayoría de edad.
Este actuará como representante legal del menor y organizará los bienes heredados, de forma que se proteja en todo momento la herencia. Así, se ajustará a lo designado por el testador y velará por los intereses y beneficios del menor.
Eso sí, no formará parte de la educación, sanidad, alimentación o residencia del heredero menor de edad. Tan solo se encargará de administrar los bienes heredados hasta que cumpla los 18 años.
Cuando el menor alcance la mayoría de edad, obtendrá la plena capacidad legal para administrar sus bienes heredados y decidir sobre su destino, de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes en ese momento.