Entre los grados de incapacidad permanente, el más elevado que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a una persona es la Gran Invalidez. Se trata de un tipo de invalidez que inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio, certificando además que la persona en cuestión requiere de ayuda de terceras personas para las actividades básicas de la vida.
En cualquier caso, la Gran Invalidez si puede ser compatible con otras actividades laborales. No obstante, la posibilidad de compatibilidad queda restringida a un número muy limitado de profesiones, debido a sus dificultades físicas o psíquicas.
Hay que tener en cuenta que la pensión de incapacidad permanente de Gran Invalidez consiste en un 100% de la base reguladora. Además, se añaden una serie de complementos económicos debido a la necesidad de ayuda de terceras personas para las acciones básicas de la vida.
Sustitución de complemento en la Gran Invalidez
Algunas personas se preguntan si es posible sustituir los complementos económicos por el ingreso de la persona beneficiaria de la Gran Invalidez en un centro asistencial para su alojamiento y cuidado. La Seguridad Social aclara esta posibilidad.
Al respecto, la normativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) detalla que «a petición del gran inválido o de sus representantes legales podrá autorizarse, siempre que se considere conveniente, en beneficio del mismo, la sustitución del incremento por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del sistema de la Seguridad Social, financiada con cargo a sus presupuestos (art. 139.4 de la LGSS)».
Concretamente, la autorización será responsabilidad de la entidad gestora o mutua, que hubiese tenido a cargo la protección de la pensión de incapacidad permanente. Así lo recoge la legislación al respecto.
Además, la petición de sustitución de complementos económicos puede realizarse en cualquier momento del periodo de percepción de la pensión de incapacidad permanente de Gran Invalidez. Se puede tramitar por parte de la persona beneficiaria de la pensión o sus representantes legales.
«Cuando el internamiento venga referido a instituciones asistenciales, cuya gestión se encuentre transferida a una Comunidad Autónoma, no procederá la sustitución», matiza la Seguridad Social en su normativa.
Pagos de incapacidad permanente de Gran Invalidez
La incapacidad permanente de Gran Invalidez puede derivar de un accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. En función del origen de la contingencia común, la pensión se distribuirá en 14 pagas o 12 pagas.
Desde la Seguridad Social explican que aquellas pensiones de incapacidad permanente que deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonan en doce pagas durante el año. Es decir, las pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas.
Al tratarse de una pensión de carácter contributivo, se revalorizan anualmente. Desde 2022, esta revalorización se produce en función del IPC del año anterior. Además, estas pensiones de incapacidad permanente cuentan con unos importes mínimos garantizados de forma mensual.
Para finalizar, es de recibo aclarar que las pensiones de incapacidad permanente están sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Todo ello, a excepción de las pensiones de incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez.