Cuando la Seguridad Social le concede a un trabajador una pensión por incapacidad permanente, lo hace tras haber pasado todo un proceso de evaluación en el que esta administración, no solo revisa la documentación aportada por el solicitante, sino que le expone a un tribunal médico especializado para que este emita un documento en el que establezca si cree que la persona en cuestión merece de una incapacidad permanente, y en caso afirmativo, en qué grado.
Igualmente, la Seguridad Social tiene establecidos diferentes grados dentro de la incapacidad permanente, para determinar la ayuda más idónea para cada persona. Pues no es lo mismo el trabajador que debe dejar su actividad profesional, que otro que va a poder seguir ejerciendo, o quien necesita de ayuda extra para sus quehaceres del día a día. En este sentido, la Seguridad Social distingue entre estos cuatro grados:
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Revisión de la incapacidad permanente, ¿Qué ocurre después?
Existe un pensamiento generalizado que tiene la creencia de que una vez le conceden a una persona una determinada pensión y grado de incapacidad permanente, esta situación va a mantenerla de forma vitalicia. Esto significa, que ya no tendrá que volver a ser evaluado y que mantendrá las condiciones establecidas hasta el fin de sus días. Sin embargo, esto no es real, ya que la Seguridad Social revisa cada caso de incapacidad permanente de forma periódica.
Pero, ¿Por qué se revisa una situación que se presume como permanente? En realidad, no hay nada permanente en la vida. Bien es cierto que la incapacidad permanente es fruto de una enfermedad o lesión cuyas secuelas se mantienen en el tiempo y no obtienen mejora suficiente durante el periodo de incapacidad temporal, como para estar más tiempo de baja o tratamiento. De hecho, se solicita una vez se ha agotado el tiempo máximo establecido por ley para una incapacidad temporal.
Sin embargo, esto no significa que de forma segura sea una situación que se vaya a mantener igual en el tiempo. Es más, cuando hablamos de evaluaciones periódicas para evaluar el caso por parte de la Seguridad Social, no solo se plantea el escenario de que el trabajador haya mejorado, sino también, que haya empeorado y necesite de más ayuda. Por tanto, parece lógico pensar que cualquier enfermedad o lesión necesite de un seguimiento para adaptar la ayuda a las necesidades del beneficiario.
Sí, la Seguridad Social te puede quitar esta ayuda
Por tanto, ante la duda tan recurrente de muchos beneficiario sobre si la Seguridad Social puede retirar la pensión por incapacidad permanente si tu salud ha mejorado, la respuesta es que sí. Y es que tras evaluar la situación del beneficiario, si comprueba que las secuelas que le daban derecho a percibir dicha prestación han desaparecido, esta entidad retirará la incapacidad permanente al que era su beneficiario.
Muchas personas se sienten desamparadas ante esta situación, sin embargo, no hay que olvidar que una mejora en la salud, siempre es una buena noticia, y que es lógico que la pensión que se recibía por ello, se retire. Pues si hay una mejoría, significa que las necesidades han cambiado.
Pero, ¿Qué opciones tiene la persona a la que la Seguridad Social retira su incapacidad permanente por mejoría? Son tres las posibilidades que pueden darse:
- Que se reincorpore a su puesto de trabajo. Si es compatible con su situación médica, el trabajador podrá volver a trabajar.
- Subsidio por revisión de incapacidad permanente. Si dicha reincorporación no es posible, el trabajador puede solicitar al SEPE una ayuda que puede durar hasta 18 meses.
- En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con la decisión de la Seguridad Social, podrá reclamar mediante un recurso administrativo para que se revise su caso.