La prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) de la Seguridad Social es una ayuda económica pública dirigida a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad en España. Esta prestación se puede cobrar como beneficiario individual o como miembro de una unidad de convivencia.
Así, algunos ciudadanos en España se preguntan si es posible solicitar la contratación de una hipoteca cobrando el Ingreso Mínimo Vital. La respuesta es afirmativa, aunque es preciso tener en cuenta ciertas consideraciones.
Solicitar una hipoteca cobrando el Ingreso Mínimo Vital
Desde la Seguridad Social recuerdan que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Los ciudadanos en España deben tener claro que sí es posible comprar un piso o una casa cobrando el Ingreso Mínimo Vital (IMV). No existe una normativa que impida esta acción para personas perceptoras del IMV.
Un requisito fundamental es que la vivienda sea la residencia principal del usuario. Además, al contratar una hipoteca, el dinero a percibir se debe destinar a ese fin, ya que no debe considerarse como un ingreso.
Algunos bancos en circunstancias específicas han concedido una hipoteca a una persona beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital. Sin embargo, en la práctica, esta situación es complicada.
Hay que tener en cuenta que las entidades bancarias siempre buscan un alto perfil de solvencia de los clientes a los que conceden una hipoteca. Es decir, los clientes deben ofrecer garantías al banco de que afrontarán sin dificultades el pago de la hipoteca, con las condiciones pactadas previamente entre ambas partes.
En este sentido, las personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital se consideran en situación de riesgo o situación de vulnerabilidad económica. Este hecho provoca que muchos bancos no reconozcan una hipoteca a personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
He comprado una casa, ¿Puedo perder el Ingreso Mínimo Vital?
Otra cuestión que se plantean muchos ciudadanos es si pueden perder el derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital en caso de comprar una vivienda. La posibilidad de perder el derecho a esta prestación depende de algunos factores claves.
Por ejemplo, si el ciudadano vende su vivienda habitual y reinvierte todo el dinero en la compra de otra vivienda habitual, podría mantener el derecho a seguir cobrando el Ingreso Mínimo Vital.
En caso de no destinar toda la ganancia a la compra de una vivienda, el excedente puede computar como patrimonio. Así, según la normativa de la Seguridad Social, puede provocar la pérdida del derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital.
De cara a este año 2025, hay que recordar que el Gobierno de España ha aprobado una revalorización del 9% en las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital. Así, las personas beneficiarias de esta pensión percibirán un aumento en su correspondiente importe con respecto al año anterior.
Como conclusión, según los últimos datos ofrecidos por parte de la Seguridad Social, «la nómina del Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha llegado en enero de 2025 a 671.849 hogares en los que viven 2.050.542 personas». Hablamos de una prestación cuya normativa ha ido cambiando durante los últimos años desde su entrada en vigor.
Las personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital pueden seguir cobrando esta prestación económica mientras perduren los requisitos que dieron origen a su reconocimiento por parte de la Seguridad Social.