La discapacidad sobrevenida es aquella que surge a partir de los seis años de edad debido a situaciones externas o internas no congénitas. Así, este tipo de discapacidad puede aparecer por diferentes factores, con un grado de influencia determinado en la vida de la persona en cuestión.
En este sentido, la discapacidad sobrevenida puede desarrollarse durante la juventud o en una etapa más adulta. Por ello, también puede darse el caso de que una persona trabajadora en situación de alta laboral desarrolle una discapacidad sobrevenida debido a una situación concreta.
Cuando una empresa contrata a un trabajador, previamente se asegura de que cuenta con las aptitudes y actitudes necesarias para desarrollar la actividad laboral para la que propiamente se contrata. Si bien, puede darse una situación de ineptitud sobrevenida.
En este sentido, un trabajador con discapacidad sobrevenida si tiene derecho a solicitar la baja médica por incapacidad temporal en su puesto de trabajo. Así, la mutua, médico de cabecera o Seguridad Social deberán analizar la situación del trabajador.
Una vez en situación de incapacidad temporal, pueden darse varios escenarios, en función de determinados factores relevantes, como la acreditación de un grado de discapacidad concreto. Además, dicho estado puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
La discapacidad o ineptitud sobrevenida es aquella que tiene lugar meses o años después de la contratación en el puesto de trabajo en cuestión. Como decíamos, si el trabajador cumple las condiciones requeridas, podrá pasar a percibir una pensión de incapacidad permanente.
Discapacidad sobrevenida y baja laboral
Las empresas pueden acogerse al despido de un trabajador por ineptitud sobrevenida. No obstante, existen varias excepciones en las que dicho despido se declararía nulo.
Así, los profesionales de ‘Juristas-Laboralistas‘, explican que «el despido por ineptitud sobrevenida puede declararse nulo si la decisión extintiva se realiza sobre un trabajador que padece un proceso de incapacidad temporal (baja médica)».
Por otra parte, el Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea, dicta que si por una discapacidad o ineptitud sobrevenida se puede declarar al trabajador afectado no apto para ocupar el puesto de trabajo asignado previamente. Esta declaración la emita el servicio de prevención de riesgos laborales.
Así, la empresa tiene la obligación de reasignar al trabajador con discapacidad o ineptitud sobrevenida en otro puesto de trabajo de la propia compañía. Eso sí «siempre que ostente la competencia, capacidad y disponibilidad exigidas. Y que la situación no suponga una ‘carga excesiva’ para el empresario ni el cambio es sinónimo de un ‘trabajo a la carta’», tal y como explican desde ‘CampmanyAbogados‘.
En caso de no ser posible la situación anterior, si que podría ser posible un despido justificado por ineptitud sobrevenida, Se trata de un despido objetivo que implica una indemnización de 20 días por año, con un máximo de doce mensualidades. En ningún caso podría ser un despido ‘disciplinario’, ya que no es culpa del trabajador afectado.