Ante el mal uso de las tarjetas de aparcamientos para personas con movilidad reducida y los aparcamientos reservados para tal, los agentes de Policía Local y competentes, tienen un protocolo de actuación con diferentes sanciones que pueden llegar hasta incluso penas de cárcel por delito de falsedad documental.
Sí una persona estaciona en una zona reservada para personas con movilidad reducida y NO presenta tarjeta que lo autorice (TEPMR), la policía tramitará una denuncia administrativa Art. 94 RGC, con sanción de 200€, Art. 76 LSV, sin pérdida de puntos y posible retirada con grúa municipal. Art. 105 LSV.
En el caso que ese vehículo SI presenta tarjeta y no esté al orden, habrá diferentes opciones que mencionamos a continuación:
1 – En caso de tener Tarjeta Caducada:
Denuncia administrativa. Art. 94 RGC, con sanción de 200€ Art. 76 SV, sin pérdida de puntos y posible retirada con grúa municipal Art. 105 LSV. En observaciones se anotará el No de Tarjeta y la Fecha de Validez. Además, se elevará informe al órgano competente para que le solicite a su titular la devolución de a misma.
2 – Tarjeta utilizada para montar o bajar del vehículo al titular de la tarjeta:
En caso que se haga uso distinto al del enunciado se identificará al conductor del vehículo:
- NO se puede identificar al conductor del vehículo, denuncia administrativa al vehículo e informe a la administración competente.
- SI se puede identificar al conductor del vehículo, denuncia administrativa al conductor, se retira la tarjeta y se remite al órgano competente.
3 – Tarjeta que tras su comprobación genera dudas:
Tarjeta donde no se puede apreciar la fecha de validez, el holograma de la comunidad autónoma parece falso, el número de la tarjeta no se puede comprobar, la tarjeta es una fotocopia no cotejada ó cualquier otra circunstancia que nos genere dudas, se procederá a denunciar administrativamente.
4 – Tarjeta con indicios de falsedad documental:
SI al identificar al conductor que hace uso de la tarjeta de estacionamiento de la persona con movilidad reducida, comprobamos que ésta es falsa, se encuentra manipulada o es de una persona que se encuentra fallecida, se INSTRUIRÁ ATESTADO por presunto delito de FALSEDAD DOCUMENTAL establecido en los siguientes artículos de la L.O. 10/1995 de 23 de Noviembre (Código Penal).
Si la tarjeta es falsa o manipulada
Artículo 392.1
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Artículo 390
Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
- Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
- Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
Si su titular ha fallecido
Artículo 400 bis
Se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.
Fuente: Policía Locales