Algunas personas perceptoras de un subsidio por desempleo en 2025 deben solicitar la correspondiente prórroga para seguir cobrando esta prestación del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Todo ello, teniendo en cuenta la nueva reforma del subsidio por desempleo.
Existen algunos subsidios por desempleo que se reconocen inicialmente por un periodo de tiempo específico. Sin embargo, la normativa del SEPE permite solicitar determinadas prórrogas en caso de seguir contando con los requisitos para la percepción del mismo.
Prórroga del subsidio por desempleo en 2025
A continuación, vamos a analizar las diferentes prórrogas existentes en los subsidios por desempleo que se pueden cobrar en España en 2025. Uno de ellos es el subsidio para personas con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
Al respecto, desde el SEPE argumentan que «el subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima. Cada vez que hayas percibido tres meses de subsidio deberás presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del periodo trimestral».
En caso de presentar la solicitud de prórroga del subsidio fuera de plazo, el derecho nacerá a partir del día de su solicitud. Son algunos aspectos que deben tener en cuenta las personas beneficiarias de este tipo de subsidios en 2025. La duración máxima de dicho subsidio por desempleo es de 30 meses (un año y medio).
Dichas condiciones de prórroga también se aplican para el subsidio por cotización insuficiente, tal y como se recoge en la nueva normativa del SEPE tras la reforma del subsidio por desempleo.
Prórroga del subsidio para mayores de 52 años
Por otra parte, encontramos el subsidio para mayores de 52 años. Este subsidio cuenta con unas características específicas, también en los procesos de posibles prórrogas para seguir cobrando la prestación.
En concreto, el subsidio para mayores de 52 años está destinado a personas que han agotado la prestación contributiva por desempleo, tienen 52 años o más y continúan en situación de desempleo.
El subsidio para mayores de 52 años se puede cobrar desde los 52 años de edad hasta el cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria. Así, la persona beneficiaria debe presentar cada año la Declaración Anual de Rentas ante el SEPE para prorrogar el derecho a seguir cobrando este subsidio por desempleo.
La Declaración Anual de Rentas del SEPE es diferente al trámite de la Declaración de la Renta ante la Agencia Tributaria. El objetivo es acreditar ante el SEPE que la persona beneficiaria del subsidio sigue cumpliendo los requisitos de rentas necesarios para continuar cobrando el subsidio para mayores de 52 años.
Para tener derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años, entre otros requisitos, es obligatorio carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
En este sentido, la Declaración Anual de Rentas del SEPE se debe presentar en un plazo de 15 días hábiles desde el cumplimiento de doce meses desde el nacimiento del derecho al subsidio para mayores de 52 años o desde la última prórroga.
Como conclusión, desde el SEPE advierten que «si no presentas esta declaración en el plazo indicado, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social». Igualmente, añaden que «si presentas la declaración fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio, pero con efectos desde la fecha en que has aportado dicha declaración».