Proponen eliminar la obligación de devolver el Ingreso Mínimo Vital

El Defensor del Pueblo plantea la limitación de la devolución del Ingreso Mínimo Vital en el caso de familias vulnerables

Ángel Gabilondo, Defensor del Pueblo./ Foto de Defensor del Pueblo

La prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) plantea una serie de inconvenientes a algunas personas beneficiarias. Y es que la Seguridad Social puede exigir la devolución a determinados usuarios que hayan percibido el IMV de forma indebida.

Al respecto, la normativa actual recoge que «la Seguridad Social podrá revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de Ingreso Mínimo Vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada. Asimismo, en tal caso podrá de oficio declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas».

Este hecho ha provocado que muchas personas se hayan visto en una situación muy complicada, ya que la Seguridad Social le reclama miles de euros percibidos indebidamente por el cobro del Ingreso Mínimo Vital.

Limitar la devolución del Ingreso Mínimo Vital

Debido a esta norma, el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha lanzado una propuesta para limitar la obligación de devolver el Ingreso Mínimo Vital a hogares vulnerables. Es decir, que estos ciudadanos no tengan la obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente.

Ángel Gabilondo, Defensor del Pueblo
Ángel Gabilondo, Defensor del Pueblo./ Foto de Defensor del Pueblo

En concreto, Ángel Gabilondo, propone limitar la obligación de devolver el IMV a hogares vulnerables «cuando quede acreditada la buena fe de los beneficiarios o cuando el error sea atribuible a la Administración».

Esta limitación se llevaría a cabo a través de una modificación legal. Además, esta propuesta afectaría a otras ayudas asistenciales, como los subsidios por desempleo de larga duración, pensiones no contributivas de jubilación o pensiones no contributivas de incapacidad.

El Defensor del Pueblo ha trasladado este planteamiento al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. De este modo, se debería modificar el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social.

Dicho artículo 55 obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reclamar todas las deudas en todos los casos, incluida aquellas generadas por el cobro indebido de la prestación del Ingreso Mínimo Vital.

Problemas para beneficiarios del IMV

Todas las personas beneficiarias de ayudas asistenciales están obligadas a informar a la Seguridad Social cuando reciban nuevos ingresos. A pesar de que los ciudadanos lleven a cabo esta comunicación, el Defensor del Pueblo argumenta que «las entidades gestoras tardan meses, incluso años, en revisar la prestación y cuando lo hacen reclaman la devolución de todo el periodo».

Durante las últimas semanas, han salido a la luz diferentes casos de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital que se están viendo gravemente perjudicadas, ya que la Seguridad Social les exige la devolución de la prestación percibida durante años.

Además, en muchas de estas ocasiones, los ciudadanos han cobrado indebidamente el Ingreso Mínimo Vital por errores cometidos desde la Administración. Es decir, la mayoría de personas no es consciente de que percibían la prestación sin derecho a ella.

Respecto a esta situación, Gabilondo lamenta que «se trata de familias sin recursos y en situación, a veces, de extrema necesidad, que percibieron esta prestación social, y que tienen serias dificultades para hacer frente a las cantidades que ahora se les reclaman».

Finalmente, el Defensor del Pueblo recuerda recientes pronunciamientos realizados desde el Tribunal Supremo español y desde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en relación a este tipo de problemática.

En concreto, manifiestan que «se ha de entender como desproporcionado reclamar la integridad de lo cobrado, en concepto de prestaciones o ayudas asistenciales, cuando se haya podido comprobar la buena fe de los beneficiarios o cuando el error haya sido cometido por la propia Administración».

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