Estos profesionales no podrán teletrabajar por incapacidad permanente

Estos profesionales no podrán teletrabajar por incapacidad permanente

Expertos en la materia señalan que no se puede rechazar una pensión de incapacidad permanente alegando que puede teletrabajar

La incapacidad permanente es una prestación que ofrece el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a las personas que se encuentran en situación de baja laboral. Aunque las personas que se van a acoger a la incapacidad permanente se encuentran en una situación más especial cuando hablamos de teletrabajo.

Desde la Seguridad Social señalan que la incapacidad permanente es «una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral».

Sobre el teletrabajo y la incapacidad permanente, un juzgado ha recogido que no se puede rechazar esta prestación de un trabajador que no puede desplazarse a su puesto de trabajo alegando que puede teletrabajar. Así lo ha recogido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 10 de mayo 2023, tal y como informan desde El Economista

TELETRABAJO Y LA INCAPACIDAD PERMANENTE

Como hemos indicado, desde el juzgado han apuntado que una persona que se encuentra en situación de incapacidad permanente no podrán teletrabajar. Eso se debe, como señala el magistrado López Aranda, a que la capacidad de desplazamiento al centro de trabajo es un elemento determinante y esencial de la capacidad laboral a efectos de valorar la incapacidad permanente. 

En este sentido, la pérdida de dicha posibilidad determina la calificación del trabajador en el grado de incapacidad absoluta. Además, si atendemos a la Ley del Teletrabajo, se recoge que el trabajo a distancia es voluntario para el trabajador y para la empleadora, lo que excluye la posibilidad de imponer tal régimen laboral.

Estos profesionales no podrán teletrabajar por incapacidad permanente Seguridad Social
Estos profesionales no podrán teletrabajar por incapacidad permanente

López Aranda, como recoge ‘El Economista’, señala que «se podrá cuestionar qué ocurre cuando dicho régimen laboral ya existe en la empresa o la misma tiene medios y organización para su aplicación, si en ese caso concreto puede reclamarse como un ajuste razonable, pero a efectos de incapacidad permanente hemos de buscar un principio general válido para la profesión de referencia y ese principio general es la inexigibilidad».

«No sería admisible que los órganos judiciales dijéramos al mismo tiempo que la trabajadora no está en situación de incapacidad permanente porque puede trabajar desde su domicilio y que la empresa no está obligada a aceptar esa modalidad de trabajo, de manera que podría por ello extinguir su contrato», afirma.

¿QUÉ DICE LA SENTENCIA?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 10 de mayo 2023, recoge que  se debe de llegar a un acuerdo entre dos normativas enfrentadas. Por un lado la de la Seguridad Social, que exige una total ablación de la capacidad laboral de la persona que recibe la incapacidad permanente. Por otro lado vemos la que regula la integración social y empleo de las personas con discapacidad. Dicha normativa busca la inclusión laboral de este colectivo, como medida para su integración en la sociedad.

De esta manera, López Aranda, señala que entiende «la posibilidad de que una persona desempeñe sus tareas desde su domicilio, en el contexto social actual, no debe impedir su calificación como incapacitada permanente«.

Si la persona que resulta incapacitada, como recoge el ponente, pudiera conservar su empleo reclamando ajustes razonables en su empresa, este no acudiría a a la pensión de incapacidad permanente. 

Sin embargo para esto, habría que cambiar el concepto legal de incapacidad permanente que recoge la Seguridad Social. 

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