La pensión de jubilación es la prestación económica que se concede a un trabajador una vez termina su vida laboral. Pero no se trata de una ayuda ni nada similar. En realidad, es una especie de ‘devolución’ que el Estado hace a los trabajadores que llevan toda su carrera cotizando a la Seguridad Social. Es lo que se conoce como sistema de pensiones, y no es más que un método en el que los que están en activo aportan una parte de su salario para en un futuro, poder recibir dicha pensión.
Cabe señalar, que el importe de esa pensión depende, entre otras cosas, de la base reguladora del trabajador, de los años cotizados y de la edad a la que se retire. Pues aunque está establecida una edad ordinaria, si el trabajador decide retirarse antes o después de esas edad, dentro de lo permitido, también le repercutirá en la cuantía final a percibir. De este modo, la edad es uno de los factores más importantes a tener en cuenta para cobrar el cien por cien de la pensión.
Edad de jubilación para percibir el 100% de la pensión
La edad a la que puede retirarse una persona para cobrar el 100% de la pensión, depende actualmente del año en el que decida retirarse. Y es que estamos inmersos en un proceso en el que el Gobierno de España va aumentando cada año la edad ordinaria de jubilación. Por ejemplo, para quienes se retiren en este 2024, podrán cobrar la pensión completa si tienen 65 años y han cotizado durante al menos 38. De no cumplir este requisito, deberán tener cumplidos los 66 años y seis meses de edad.
En cualquier caso, en el mejor de los casos una persona puede retirarse con su pensión completa con 65 años, salvo, que su profesión esté entre las clasificadas con unos requisitos excepcionales, en cuyo caso, puede que esto ocurra una vez el trabajador cumpla los 63 años. Pero, ¿Cuáles son esas profesiones?
Desde la Seguridad Social establecen que «esto responde a trabajos que sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos».
Si tienes este empleo, podrás jubilarte antes
Según la Seguridad Social, si tienes un empleo «de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre», podrás acceder a la pensión de jubilación antes de los establecido de forma ordinaria. Sin embargo, el mismo organismo también establece que la «aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años«.
Teniendo esto en cuenta, actualmente, estas son las diez profesiones que se contemplan con las que se puede acceder a una jubilación anticipada, cobrando el cien por cien de la pensión:
- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero: Podrán jubilarse de forma anticipada, siempre y cuando se enfrenten a situaciones «de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto».
- Personal de vuelo de trabajos aéreos: Estos son, los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos. Además, la edad mínima de jubilación se reduciría en un período equivalente al que resulte de aplicar al período «efectivamente trabajado».
- Trabajadores ferroviarios: La edad mínima exigida en cada momento se reducirá en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda (0,15 o 0,10), según la escala establecida.
- Artistas: Cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse a partir de los 60 años, sin necesidad de aplicar coeficientes reductores, siempre que hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores.
- Profesionales taurinos: Matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, podrán jubilarse a los 55 años, mientras que los puntilleros podrán hacerlo a partir de los 60 años, y los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes, lo harán a los 65 años.
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos: Para calcular su edad anticipada de jubilación se aplicará el coeficiente reductor del 0,20 y, en ningún caso, podrá ser inferior a los 60 años, o a los 59, en supuestos donde se acrediten 35 o más años de cotización efectiva.
- Ertzaintza: En ningún caso la edad podrá ser inferior a los 60 años o a la de 59 años, siempre y cuando se acrediten 35 años o más de actividad efectiva y cotización en la Ertzaintza.
- Policías locales: La edad de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años trabajados.
- Mossos d’Esquadra: Al igual que la Ertzaintza.
- Policía foral de Navarra: Se aplicará el coeficiente reductor del 0,20 a los años trabajados como policía foral de Navarra para reducir la edad de acceso a la pensión de jubilación, que en ningún caso podrá ser inferior a los 60 años, o a los 59 años cuando se acrediten 35 años o más cotizados.