A la muerte de cualquier persona en España le sigue el correspondiente procedimiento de repartición de una herencia. Este proceso puede variar de forma importante en función de la presencia o no de testamento. La mayoría de casos en las que no se deja testamento es en las muertes inesperadas.
Los expertos de ‘Ático Jurídico‘ recomiendan realizar testamento en cualquier momento de la vida, más teniendo en cuenta que este documento se puede modificar tantas veces como se quiera en vida. Una herencia sin testamento puede generar diferentes problemas y ser foco de conflictos para familiares.
Si una persona realiza testamento durante su vida, tras su fallecimiento se abre la sucesión voluntaria o testamentaria. Es decir, se realiza el procedimiento de repartición de la herencia de acuerdo a las últimas voluntades del testador. Hay que recordar que el testamento debe suscribirse dentro de los límites legales.
Por su parte, ante la ausencia de testamento, se lleva a cabo la sucesión legal o intestada. Es decir, los herederos forzosos son nombrados en base a lo que dictamina el Código Civil español en estos casos.
Al respecto, la legislación otorga al cónyuge viudo, junto con hijos y padres del difunto, la condición de herederos forzosos. Por tanto, una parte importante de la herencia corresponde a estos familiares. Se conoce como el tercio de la legítima.
Sobre esta situación, desde ‘Ático Jurídico‘ exponen que «la legítima del cónyuge que ha enviudado presenta ciertas particularidades. Dado que se concreta en una parte de la herencia en usufructo, cuya cuota variará en función de los herederos con los que concurra a la herencia la pareja del fallecido. Siendo posible asignarle dinero o bienes en pago del usufructo».
Problemas en la vivienda sin testamento
Con todo ello, el cónyuge viudo tendrá derecho a la legítima de los bienes de su pareja, siempre y cuando estuviesen casados en el momento del fallecimiento. En ausencia de herederos descendientes y descendientes, al cónyuge le corresponden dos tercios de la herencia sin testamento.
Así, la vivienda familiar suele constituir un foco de conflicto importante en las herencias sin testamento. Por ello, muchas personas se preguntan qué problemas con la vivienda puede tener el cónyuge de una persona que ha fallecido sin dejar testamento.
En referencia a esta delicada situación, los profesionales de ‘Ático Jurídico‘ informan que «la vivienda familiar, sea o no el único bien de la herencia, tiene normalmente un especial valor para los cónyuges que han sufrido una pérdida, por ser su hogar y la residencia que compartió con su pareja hasta su muerte».
En este caso, si la vivienda la adquirieron ambos cónyuges a partes iguales, al cónyuge viudo le corresponde la mitad del inmueble, más la parte del usufructo de la otra parte que le corresponda. Cuando se da esta situación, el cónyuge viudo dispone de la mayor titularidad de la casa.
No obstante, también puede darse el caso que la titularidad total del inmueble pertenezca a la persona difunta. Ante esta situación, la cosa cambia. «Si el difunto fallece sin testamento, corresponderá a la viuda únicamente una porción de usufructo de la vivienda. Que será minoritaria si concurre a la herencia con los hijos o descendientes del causante», concluyen desde ‘Ático Jurídico’.