El problema que pocos herederos conocen con el testamento: no recibirán el aviso

El notario no es la persona encargada de avisar a los familiares de la existencia de testamento salvo que el testador lo indicara expresamente

El notario no tiene por qué llevar a cabo esta acción

Hay trámites que aunque el notario haya estado implicado, no tiene por qué dar parte del mismo hasta que se lo reclamen. Esto ocurre precisamente con los testamentos. El testamento es el acto mediante el cual una persona dispone de lo que quiere que ocurra con su herencia cuando ya no esté, para facilitar esta gestión a los familiares.

Sin embargo, hay algo que debemos tener claro: El testamento es un acto personalísimo del que solo es necesario que sea consciente el testador. Es decir, cualquier persona puede irse a la notaría, llevar a cabo este acto y no comunicárselo a nadie. Del mismo modo, nadie tiene derecho a saber si otra persona a realizado este documento hasta que este fallece. Y a veces ni aún así.

Pues, ¿Quién tiene derecho a conocer un testamento? Sus herederos forzosos y las personas que aparecen en él. Es decir, una vez se conoce que una persona fallecida a otorgado testamento y ante qué notario, cualquier persona puede ir a solicitarlo. Sin embargo, este profesional solo pude facilitar este documento a los herederos.

Esto significa, que si una persona reclama un testamento y el notario no se lo facilita, esta persona no forma parte de los herederos de la herencia. Por otra parte, cabe recordar, que existen una serie de herederos forzosos, que salvo casos de desheredación, siempre tienen derecho a una parte de la herencia y por tanto, a conocer el contenido del testamento.

SOLICITAR UN TESTAMENTO AL NOTARIO

El notario es el profesional no solo encargado de asesorar al testador y verificar legalmente el testamento, sino que es la persona encargada de guardarlo hasta que este fallezca y los herederos lo soliciten. Por tanto, una premisa que hay que tener en cuenta es que el notario no tiene ningún tipo de obligación de avisar a los herederos de la existencia de un testamento cuando el testador fallezca.

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El notario es la persona de guardar el testamento notarial

Sin embargo, existe una posibilidad. En algunos casos, el testador expone expresamente en el documento que el notario avise a sus familiares y herederos llegado el momento. Solo en este caso, el notario llevará a cabo esta tarea. En cualquier otro caso, no lo hará. No obstante, la practica jurídica indica que lo habitual es que algún familiar cercano conozca al menos la existencia o no de testamento. De cualquier forma, existe un trámite para averiguarlo.

CÓMO CONOCER SI EXISTE TESTAMENTO

Para conocer si una persona otorgó testamento antes de morir, es necesario solicitar el Certificado de Últimas Voluntades. Para ello, la persona o personas interesadas deben llevar a cabo una serie de trámites que de ser desconocedores de los mismos, lo mejor es consultar con un abogado experto en derecho de sucesiones.

A grandes rasgos, el proceso es el siguiente: Transcurrido 15 días desde el fallecimiento, se procede a solicitar el Certificado de defunción en el Registro Civil de la ciudad donde se haya producido el fallecimiento. Obtenido este certificado, se procede a solicitar al Registro General de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia, el Certificado de Últimas Voluntades

En este certificado se indica si el causante otorgó o no testamento, y en caso afirmativo, la fecha y el Notario donde lo hizo. Con este certificado, cualquier heredero puede acudir a dicho notario, o a aquel que le haya sucedido en el protocolo, a pedir una copia autorizada del mismo.

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