Cualquier ayuda es buena. El Ingreso Mínimo Vital (IMV), desde su entrada en vigor en España, es una de las prestaciones más abonadas por parte de la Seguridad Social. De hecho, desde que está vigente, más de dos millones de personas se han beneficiado de ella.
No obstante, para acceder al cobro del IMV, los solicitantes han de cumplir una serie de condiciones establecidas por la Administración para que su petición se acepte a trámite y tener derecho a esta prestación. De este modo, las personas que se hallen amparadas económicamente por este préstamo del Estado, por su parte, también deben evitar cualquiera de los motivos que fija la Seguridad Social para para la suspensión o la extinción definitiva para obtener beneficios del Ingreso Mínimo Vital.
Suspensión del Ingreso Mínimo Vital
La Ley del Ingreso Mínimo Vital contempla que existen ciertos incumplimientos de los ciudadanos para el abono del IMV. Por tanto, desde el momento de cobro del Ingreso Mínimo Vital se comprometen a respetar una serie de obligaciones. En caso contrario, pueden perder el derecho a cobrar esta prestación.
De hecho, de acuerdo con el artículo 17 de la propia Ley del IMV, los supuestos en los que se puede suspender el IMV a una persona son los siguientes:
- La pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
- El incumplimiento temporal del beneficiario, titular o cualquier miembro de la unidad de convivencia de los requisitos u obligaciones para cobrar el IMV.
- De forma cautelar en caso de indicios de incumplimiento por parte del beneficiario o alguno de los miembros de la unidad de convivencia en el caso anterior.
- De forma cautelar si no se presenta la comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados en el plazo establecido.
- El incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo por cuenta propia.
- El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración de la Renta si es en dos ejercicios consecutivos.
Extinción del Ingreso Mínimo Vital
Al igual que en el caso de la suspensión temporal del cobro del IMV, la Ley del Ingreso Mínimo Vital, en su artículo 18, también evidencia los supuestos escenarios en los que se puede extinguir, de manera definitiva, el cobro de esta contribución económica a un ciudadano que la esté cobrando para mejorar su calidad de vida.
Por tanto, ¿en qué casos existe la posibilidad de retirada permanente de esta renta?
- El fallecimiento de la persona titular. En este caso, si estaba dentro de una unidad de convivencia, cualquier miembro de la misma puede pedir el IMV en un plazo de tres meses desde la fecha siguiente a la del fallecimiento.
- La pérdida definitiva de alguno de los requisitos necesarios para tener derecho al IMV.
- Una resolución recaída en un procedimiento sancionador.
- La salida del territorio nacional durante un periodo superior a 90 días al año sin justificación o comunicación a la Seguridad Social.
- La renuncia del derecho al IMV.
- El mantenimiento de la suspensión por más de un año.
- Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.