En España, la Seguridad Social y las Comunidades Autónomas otorgan diferentes certificados para paliar la pérdida de rentas causada por una discapacidad o un proceso patológico o traumático derivado de enfermedad o accidente.
Estas prestaciones son principalmente dos: el grado de discapacidad, otorgado por las Comunidades Autónomas, y la pensión de Incapacidad Permanente, concedida por la Seguridad Social. A menudo, estos conceptos se confunden, por lo que es recomendable informarse detenidamente sobre cada prestación para conocer a quién van dirigidas.
Certificado de Discapacidad
El reconocimiento de discapacidad en España es un proceso administrativo esencial para muchas personas. A través de este reconocimiento, se otorga oficialmente la condición de discapacidad, lo que permite acceder a una serie de derechos, beneficios y recursos públicos diseñados para mejorar su calidad de vida. Entre los beneficios se incluyen ayudas económicas, adaptaciones en el ámbito educativo, incentivos laborales y fiscales, así como servicios de rehabilitación y apoyo social.
Existen diversos grados de discapacidad, que indican mediante un porcentaje el índice de discapacidad reconocido a una persona. Este grado se establece tras un examen médico que evalúa cómo las condiciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de una persona afectan su capacidad para realizar actividades diarias. Este concepto está formalizado en España bajo la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, publicada en el Real Decreto Legislativo 1/2013.
Esta prestación es otorgada por las Comunidades Autónomas a través de los centros base o servicios de valoración y orientación. Confiere distintos beneficios en educación, empleo, transporte, ayudas económicas o exenciones fiscales. La ley recoge diversos grados de discapacidad en función de su gravedad, señalizados mediante un porcentaje numérico.
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Grados de Discapacidad
- Grado 1 o discapacidad nula: casi inexistente, no impide realizar las actividades diarias normales (actividades de la vida diaria o AVD).
- Grado 2 o discapacidad leve: la persona experimenta algunas dificultades y a veces necesita más tiempo o ajustes para realizar sus actividades diarias.
- Grado 3 o discapacidad moderada: estas personas cuentan con dificultades en sus rutinas diarias.
- Grado 4 o discapacidad grave: necesitan asistencia regular y adaptaciones importantes en su entorno.
- Grado 5 o discapacidad muy grave: la capacidad para realizar sus actividades diarias es prácticamente nula sin ayuda. Cada uno de estos grados ayuda a entender mejor qué tipo de apoyo y recursos podrían necesitar las personas para mejorar su calidad de vida.
Incapacidad Permanente: Tipos y Beneficios
La pensión de incapacidad permanente es una prestación que concede la Seguridad Social a los trabajadores que han perdido capacidad laboral por enfermedad o accidente. Esta pensión compensa la disminución de ingresos provocada por la incapacidad para trabajar. Aunque no se requiere una edad mínima para recibirla, es necesario haber cotizado un periodo mínimo de años, excepto en casos de accidente de trabajo o enfermedad laboral.
La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente viene determinada por la base reguladora de cada trabajador y el grado de incapacidad reconocido. La Seguridad Social contempla cuatro grados de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial: ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de la profesión habitual.
- Incapacidad permanente total: inhabilita para la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta: inhabilita para cualquier profesión u oficio.
- Gran invalidez: aplica cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. La cuantía de este subsidio se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
La pensión por incapacidad permanente, cuando deriva de enfermedad común o accidente no laboral, suele abonarse en 14 pagas. La incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo, incluido el que viniera desarrollando el titular del subsidio. La incapacidad permanente total, en cambio, deja fuera el trabajo que venía desarrollando el titular de la prestación. La absoluta y la gran invalidez son incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena una vez que los beneficiarios acceden a la jubilación.
Para más detalles sobre cada tipo de incapacidad y sus beneficios, mantente informado y conoce tus derechos.