La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social concede a todas aquellas personas que no pueden desarrollar una actividad laboral. Y es que en ocasiones, una enfermedad o un accidente puede tener consecuencias que nos impidan continuar con nuestro desarrollo profesional.
Bien es cierto, que no todas las pensiones tienen la misma cuantía, ni los beneficiarios tienen la misma limitación para poder trabajar. En este sentido, la Seguridad Social distingue entre cuatro grados de incapacidad permanente. Estos se diferencian fundamentalmente por la gravedad de la dolencia sufrida.
Y, ¿Cómo se decide dicho grado? mediante un proceso de evaluación que la Seguridad Social tiene establecido para conceder la incapacidad permanente, el grado y por tanto, la cuantía de la pensión. La parte más importante de este trámite es la valoración por parte del Tribunal Médico de la Seguridad Social.
Este equipo de profesionales es el encargado de evaluar el alcance de la dolencia y las limitaciones de la persona. No obstante, debemos señalar que no es el tribunal quien toma la decisión. Pues muchas personas, piensan que suya es la ‘última palabra’. En este sentido, depende de la Seguridad Social.
VALORACIÓN DEL TRIBUNAL MÉDICO PARA CONCEDER LA INCAPACIDAD PERMANENTE
La función del tribunal médico de la Seguridad Social es asegurarse de que el solicitante reúne las condiciones necesarias para cobrar la pensión por incapacidad permanente. Por este motivo, hay quienes temen esta parte del proceso. Y es que en ocasiones, los profesionales pueden dar la sensación de ir a «pillar», pero es que en esencia, su trabajo es asegurarse de que recibe la ayuda quien realmente lo necesita.
Para poder cumplir con este importante objetivo, el tribunal médico requiere información del paciente. Por este motivo, a veces puede parecer un poco incisivo. Sin embargo, el objetivo es conocer la influencia de la enfermedad en la vida cotidiana y laboral del solicitante. Para ello, algunas de las preguntas más frecuentes son:
- ¿Cómo te encuentras? El Tribunal Médico utiliza esta cuestión para descubrir cuáles son las sensaciones del solicitante.
- ¿Te encuentras mejor de tu enfermedad desde que estás de baja? Esta cuestión es muy importante. Y es que los miembros del tribunal, toman muy en consideración la posibilidad de recuperación del paciente para dar o denegar la pensión.
- ¿Has venido solo o acompañado? Con esta pregunta disciernen el nivel de autonomía del paciente.
- ¿Qué puesto de trabajo tienes? En base a esta respuesta consideran si puede o no trabajar.
- ¿Qué tareas hacías en tu trabajo? Al hilo de la anterior, el objetivo es hacerse con la máxima información posible.
REQUISITOS PARA RECIBIR ESTA PENSIÓN
Hay tres motivos principales por los que se puede dejar de recibir una pensión por incapacidad permanente: Porque el beneficiario mejore en su dolencia, por fallecimiento, o porque se jubile y cambie el reconocimiento de la pensión.
No obstante, una persona para solicitar una incapacidad permanente, debe cumplir una serie de requisitos. El primero, tener entre 18 y 65 años. Esta es evidente, porque si supera esa edad, accedería a la jubilación. Además, debe residir en territorio español como mínimo, durante un periodo de cinco años, de los cuales dos deben haber sido consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Además, debe acreditarse una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. Finalmente, el beneficiario debe carecer de rentas suficientes para sobrevivir. Y es que no hay que olvidar, que esta pensión por incapacidad permanente está dirigida a aquellos que realmente lo necesitan.