La pensión de orfandad es un tipo de pensión contributiva destinada a proteger económicamente a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge. Para recibir este tipo de prestación, es obligatorio que se cumplan una serie de requisitos básicos.
Por lo general, las personas beneficiarias de una pensión de orfandad son los menores de 21 años de edad. Además, también pueden recibir esta prestación contributiva los mayores de 21 años que tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o una Gran Invalidez.
Desde la Seguridad Social aclaran, también, que pueden cobrar la pensión de orfandad «los mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento».
Ingresos complementarios con la pensión de orfandad
Es habitual que los beneficiarios de la pensión de orfandad y los familiares tengan dudas sobre la compatibilidad de esta pensión con ingresos y prestaciones de la Seguridad Social.
Así, la pensión contributiva de orfandad es compatible con cualquier renta del trabajo de quien sea o haya sido cónyuge de la persona causante de dicha prestación. Igualmente, es compatible con las rentas del trabajo del propio huérfano.
En cualquier caso, la Seguridad Social establece ciertas aclaraciones en relación a la compatibilidad entre la pensión de orfandad y las rentas del trabajo. Si los ingresos por las rentas del trabajo son superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, la Seguridad Social suspenderá el pago de la pensión de orfandad.
Igualmente, la Seguridad Social comunica que «si el huérfano es menor de 21 años o tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo».
Compatibilidad con prestaciones de la Seguridad Social
Además, la Seguridad Social también establece ciertas puntualizaciones respecto a la compatibilidad de la pensión de viudedad con otras pensiones contributivas de la Seguridad Social, como la incapacidad permanente, viudedad o jubilación.
En este sentido, desde la Administración señalan que «cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad o, en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena».
Son algunas de las compatibilidades que permite la Seguridad Social con la pensión de orfandad. Igualmente, las pensiones de orfandad ocasionadas por cada uno de los progenitores, son compatibles entre sí para el huérfano.
Del mismo modo, la Seguridad Social determina que la pensión de orfandad no es compatible con la pensión de viudedad contributiva. En caso de tener derecho a ambas prestaciones, la persona beneficiaria deberá elegir solamente una de ellas.
Al respecto, exponen que «la pensión de orfandad que perciba el huérfano incapacitado que hubiera contraído matrimonio será incompatible con la pensión de viudedad a la que posteriormente pudiera tener derecho, debiendo optar entre una u otra».