La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) es un organismo público que ofrece asistencia sanitaria y social a los funcionarios del Estado. Se trata de una institución autónoma y dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, compuesto por 52 direcciones provinciales y oficinas delegadas de atención al colectivo.
De este modo, entre las prestaciones que reconoce MUFACE derivadas de una incapacidad, se estiman las siguientes: subsidio por incapacidad temporal, reconocimiento médico tras denegación de licencia por enfermedad, derechos derivados de enfermedad profesional o de accidente en acto de servicio, lesiones permanentes no invalidantes, Gran invalidez.
Prestaciones que reconoce MUFACE por incapacidad
Subsidio por incapacidad temporal
El subsidio de incapacidad temporal es una prestación cuya finalidad es compensar la minoración en las retribuciones a partir del día 91º de la situación de incapacidad temporal, cuando el organismo deja de abonar las complementarias. La situación de incapacidad temporal la declara el órgano de personal mediante la licencia por esta causa, basándose en los partes de enfermedad que acreditan la asistencia sanitaria por MUFACE.
Para ser beneficiario de esta prestación, se han de cumplir una serie de requisitos establecidos por la institución competente. Entre estas condiciones, se hallan ser mutualista en situación de incapacidad temporal y tener acreditado un periodo de 6 meses cotizados al Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado (periodo de carencia). En caso de no reunirse este periodo, se pueden computar cotizaciones a otros Regímenes de la Seguridad Social. Si la contingencia que provoca la situación de incapacidad es profesional (enfermedad profesional o accidente en acto de servicio) no se exige el periodo de carencia.
Reconocimiento médico tras denegación de licencia
Quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal solo pueden solicitar a MUFACE un reconocimiento médico cuando el órgano de personal deniegue la licencia de incapacidad temporal por informe del servicio médico propio de que dispone. El propósito de dicho reconocimiento es dirimir la contradicción entre el criterio del personal médico que expide el parte de baja y el del servicio médico del órgano de personal, que recomienda el alta. El resultado de la valoración confirmará la denegación de la licencia por enfermedad o, por el contrario, la revocará.
Así mismo, la solicitud irá acompañada del parte de baja y del resultado del reconocimiento médico en que se basa la denegación de la licencia. Para el reconocimiento podrá aportarse en la Unidad Médica de Seguimiento el historial médico de la situación de incapacidad temporal o cuanta documentación médica se considere oportuna. MUFACE trasladará el resultado al órgano de personal y a la persona solicitante del reconocimiento.
Derechos derivados de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional
El reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, a los efectos del mutualismo administrativo, se realizará por la Mutualidad General, con carácter previo o simultáneo a la concesión de las prestaciones derivadas de tales contingencias.
De acuerdo con MUFACE, este procedimiento se instrumentará a partir de un expediente dirigido a averiguar las causas que dieron lugar a las lesiones o a las circunstancias en que se inició la patología, así como a establecer la relación de causalidad entre éstas y el servicio o tarea desempeñados por el funcionario. Además, este expediente, que se iniciará a solicitud de la persona afectada o de oficio por el órgano competente para expedir, en su caso, la licencia por enfermedad, será instruido por dicho órgano, con arreglo a las normas que al efecto se establecen por orden ministerial.
Lesiones permanentes no invalidantes
Abono de una indemnización por una sola vez por lesiones producidas en acto de servicio y calificadas por el Equipo de Valoración de Incapacidades que tengan carácter definitivo y que constituyan una alteración física sin que suponga la jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
Los beneficiarios de esta ayuda serán aquellos mutualistas que hayan sufrido lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio.
Gran Invalidez
Se trata de una prestación económica mensual dirigida a mutualistas cuyo grado de discapacidad sea de gran invalidez. Por tanto, podrán recibir esta ayuda toda persona mutualista jubilada por incapacidad permanente que, por una pérdida anatómica o funcional, necesite ser asistida por otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
La cuantía de esta prestación procede del 50 % del importe íntegro de la pensión que se le acredite en la nómina de clases pasivas en cada momento.