Esta es la prestación que puedes cobrar si no tienes derecho a la pensión de viudedad

Existe una ayuda alternativa para aquellas personas que no cumplen con los requisitos para cobrar una pensión de viudedad

Prestación temporal de viudedad sin cobrar pensión de viudedad./ Licencia Adobe Stock

Cuando una persona fallece, normalmente, su cónyuge o pareja de hecho tienen derecho a cobrar una pensión de viudedad contributiva de la Seguridad Social. Sin embargo, para cobrar una pensión de viudedad, es necesario que se den ciertas condiciones.

En ocasiones, las personas que no tienen derecho a cobrar una pensión de viudedad pueden percibir la prestación temporal de viudedad. La realidad es que muchos ciudadanos desconocen la existencia de la prestación temporal de viudedad.

Cobrar la prestación temporal de viudedad

Desde BBVA indican que «existen compensaciones económicas que palian parcialmente las consecuencias económicas de un fallecimiento, a través de prestaciones de la Seguridad Social, incluso cuando no se cumplen los requisitos para tener derecho a la pensión de viudedad por lo reciente en el tiempo de la celebración del matrimonio o de la constitución de la pareja de hecho».

Prestación temporal de viudedad sin cobrar pensión de viudedad
Prestación temporal de viudedad sin cobrar pensión de viudedad./ Licencia Adobe Stock

Así, una persona puede tener derecho a la prestación temporal de viudedad cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar los siguientes requisitos:

Además, para tener derecho a percibir la prestación temporal por viudedad, se deben cumplir los siguientes requisitos, tal y como se recoge en la normativa de la Seguridad Social:

La prestación temporal de viudedad es una ayuda alternativa que ofrece la Seguridad Social a las personas que no tienen derecho a percibir la pensión de viudedad contributiva. En este caso, la prestación temporal de viudedad tiene una duración máxima de dos años.

Cuantía de la prestación temporal de viudedad

Respecto al importe a recibir, los profesionales de BBVA aclaran que «la cuantía de la prestación temporal de viudedad es la misma que la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido».

Por norma general, el importe de la prestación temporal de viudedad será equivalente al 52% de la base reguladora. No obstante, la cuantía puede ser mayor en función de las circunstancias personales de la persona beneficiaria.

La cuantía de la prestación temporal de viudedad, al igual que ocurre con la pensión de viudedad, puede llegar a ser equivalente al 60% de la base reguladora de la persona causante. Para ello, es necesario que la persona beneficiaria tenga 65 años de edad y que no reciba otras pensiones o ingresos.

Igualmente, el importe a recibir por la prestación temporal de viudedad podrá ser del 70% de la base reguladora. En este caso, es preciso que la persona beneficiaria tenga cargas familiares, la prestación suponga un 50% de sus ingresos como mínimo y que la suma de rentas totales de la unidad familiar dividida por el número de miembros sea inferior al 75 % Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

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