La Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2022 está en marcha, y los contribuyentes podrán presentar la Declaración de la Renta hasta el próximo 30 de junio de 2023. Antes de rendir cuentas con la Agencia Tributaria, es necesario conocer qué elementos se deben incluir en la declaración.
Uno de los elementos que más duda genera entre los ciudadanos es si la prestación por maternidad o prestación por paternidad se debe declarar ante la Agencia Tributaria. Estas dudas suelen surgir sobre este tipo de prestaciones o ayudas económicas.
Si bien, la prestación por maternidad permite disfrutar de diferentes deducciones en la Declaración de la Renta, lo que contribuirá a que los ciudadanos paguen una menor cantidad de impuestos.
Prestación por maternidad y Declaración de la Renta
El artículo 7 de la Ley del IRPF establece que las prestaciones públicas de maternidad y paternidad que se reciben de la Seguridad Social están exentas de tributar el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Esta situación es así desde una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018.
Del mismo modo, también están exentas las prestaciones reconocidas a profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social.
Con todo ello, la Declaración de la Renta se puede presentar de forma telemática desde el pasado 11 de abril de 2023. A partir del 5 de mayo se podrá realizar de manera telefónica, y a partir del 1 de junio de forma presencial.
En definitiva, los expertos del ‘Idealista‘ confirman que «los contribuyentes que durante 2022 hayan percibido prestaciones de maternidad o paternidad o retribuciones durante los permisos o bajas por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos y pueden deducirse las retenciones soportadas».
Deducciones de la prestación por maternidad
Que las prestaciones por maternidad estén exentas del IRPF no significa que no tengan implicaciones en la Declaración de la Renta. Si bien, existe una deducción de 1.200 euros al año por cada hijo.
Así, tienen derecho a esta deducción en la Declaración de la Renta las mujeres con hijos menores de tres años, que:
- En el momento del nacimiento del descendiente esté cobrando una prestación contributiva por desempleo o prestación asistencial.
- En el momento del nacimiento se encuentre dada de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- En cualquier momento posterior al nacimiento esté dada de alta con un mínimo de 30 días cotizados en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Cuando se cumplan los requisitos anteriores, también podrán optar a esta deducción en la Declaración de la Renta los siguientes ciudadanos:
- Ambos progenitores, en caso de que sean del mismo sexo.
- Padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- Padre o tutor cuando la guarda y custodia la tenga de manera exclusiva.
Por tanto, la prestación por maternidad o paternidad está exenta de tributación ante la Agencia Tributaria. Sin embargo, en determinados casos se debe incluir en la Declaración de la Renta para obtener diferentes deducciones.