Dentro de las prestaciones por incapacidad permanente encontramos la incapacidad permanente parcial, que es aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual que realiza.
La incapacidad no alcanza el grado de total y no impide al beneficiario de la prestación la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual.
Beneficiarios Incapacidad Permanente Parcial
Las personas que se podrán acoger a una prestación por incapacidad temporal parcial son aquellas en las el trabajador tiene una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
Requisitos para la Incapacidad Permanente Parcial
Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente parcial, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
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No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
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Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.
En este caso la incapacidad se derive por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Aquí, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
En estos casos, se considera situación de alta especial la huelga legal o el cierre patronal.
- Para optar a esta prestación, el trabajador debe tener cubierto un período previo de cotización, siempre y cuando la incapacidad deriva de una enfermedad común:
De 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
Para consultar más información sobre los beneficiaros y requisitos de la prestación por incapacidad permanente parcial puedes visitar el siguiente enlace.
Situaciones asimiladas a la alta
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recoge en su web sobre la incapacidad permanente parcial varios casos en las que la alta es asimilada. En caso de despido o desempleo temporal, debe conservarse la situación de alta en la que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese.
Aquí se amparan personas en situación de desempleo total que han agotado su prestación contributiva, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
Algunas de las situaciones en las que nos podemos acoger a la prestación por incapacidad permanente parcial son: la excedencia forzosa, el traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional, períodos de inactividad entre trabajos de temporada, entre otras variantes que vienen recogidas en el siguiente enlace.
Hecho causante
La prestación por incapacidad permanente marca dos tipos de pautas para tener en cuenta la fecha del hecho causante. En primer lugar, si la incapacidad permanente parcial surge tras extinguirse la incapacidad temporal, bien por agotamiento del plazo o por alta médica, el hecho se consideraría producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
Por su parte, en caso de que la incapacidad permanente parcial no esté procedida de una incapacidad temporal, el hecho se entiende producido en la fecha de emisión del certificado del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Efectos económicos
La prestación económica se hace efectiva a partir de la correspondiente solución.
Cuantía Incapacidad Permanente Parcial
La prestación por incapacidad permanente parcial consiste en una indemnización a tanto alzado, tal y como recoge la web de la Seguridad Social.
En este caso, la cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
Se puede dar el caso de que no exista incapacidad temporal previa. Entonces, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.
Abono de la prestación
El abono de la prestación por incapacidad permanente parcial se realizará en un pago único, como detalla el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su web.
Además, asegura que se garantizan las cuantías mínimas en los casos de incapacidad permanente parcial, causado al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo (aprobado por Decreto de 22-6-56), al cumplir los beneficiarios 65 años de edad.
En este caso, la prestación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.
Pago
El pago de la prestación por incapacidad permanente parcial se puede llevar a cabo a través de tres vías:
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral.
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Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en su caso, cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional.
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua Colaboradora con la Seguridad social, en su caso, cuando derive de accidente de trabajo.
Compatibilidad de la prestación
La prestación por incapacidad permanente parcial es compatible en dos casos:
- Con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
- Con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
Gestión
La gestión por incapacidad permanente parcial se efectúa por:
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general.
- El Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.
Cuándo se inicia y trámites a realizar
El procedimiento para la prestación por incapacidad permanente parcial se puede iniciar de tres maneras, al igual que el resto de de las prestaciones por incapacidad permanente.
De oficio
- A iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador procede de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente.
- A petición de la Inspección de Trabajo.
- Por petición del Servicio Público de Salud, aportando el alta médica y el historial clínico, previa autorización del interesado.
Entidades colaboradoras
A solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador historial clínico y el expediente previo.
A petición del interesado
- Cumplimentar el modelo de solicitud de Incapacidad permanente.
- La documentación personal y la especifica que se indica en el modelo de solicitud.
La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (ISM).
Los trabajadores que no procedan de incapacidad temporal, bien por no tener protegida esta contingencia o por no estar en alta, deberán presentar la solicitud para iniciar el procedimiento.
En la fase de instrucción se podrá solicitar cuanta documentación y pruebas médicas se estimen necesarias.
El equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.
Los directores provinciales del INSS o del ISM, en su caso, dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.
Para más información puedes visitar el post sobre las prestaciones por incapacidad permanente.