Prestación por gran invalidez 

La prestación por gran invalidez se le concede a personas que no pueden trabajar y que tienen que ser asistidos por terceras personas para afrontar el día a día 

Mujer mayor en silla de ruedas mirando a la ventana. Soledad y dependencia

Mujer mayor en silla de ruedas mirando a la ventana

Hablamos de gran invalidez cuando una personas necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como por ejemplo vestirse, moverse, comer o situaciones típicas del día a día. En este sentido, aparece la prestación por gran invalidez, que pretende saciar las necesidades de las personas para las que es imposible efectuar cualquier tipo de trabajo.

A efectos económicos, una persona con gran invalidez recibirá el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante. En referencia a la cuantía, bajo ningún concepto, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión recibida, sin complemento, por el trabajador en cuestión.

A continuación, pasamos a detallar quienes pueden optar a la prestación por gran invalidez y cuáles son los principales requisitos para poder optar a ella. Para más información puede consultar en la web de la Seguridad Social.

Cuantía a recibir

Dentro de las prestaciones por incapacidad permanente encontramos la incapacidad permanente absoluta, que es aquella que ocasiona al trabajador la inhabilitación total para cualquier trabajo. En este tipo de prestación, a diferencias de otras, la persona puede dedicarse a otra de menor exigencia. Incluso puede seguir trabajando

Importe del complemento

Será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida –sin el complemento- por el trabajador.

En casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional

Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

A efectos del cálculo del recargo, se incluye el complemento de gran invalidez destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de AT y EP por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

En casos de tener 65 o más años

El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.

Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente de la pensión, pero no al complemento.

Aplicación del complemento por maternidad

A las mujeres que hayan tenido dos o mas hijos, biológicos o adoptados, se les aplicará un complemento por maternidad en la prestación de gran invalidez consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que se cause a partir del 1 de enero de 2016, calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

Son computables para la determinación del derecho y su cuantificación los hijos, con independencia de que el nacimiento se haya producido en España o en el extranjero.

Beneficiarios y requisitos

Las personas incluidas en el Régimen General, declaradas en situación de incapacidad permanente absoluta, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

Edad

Si la gran invalidez deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:

Menor de 31 años de edad:

Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante

Período específico de cotización: no se exige.

31 o más años de edad:

No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.

Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de «no alta»:

En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

Hecho causante y efectos económicos para la gran invalidez

Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:

Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:

Si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta ni asimilada a la de alta:

 

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