El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, es el organismo que se encarga de la gestión de todo lo relacionado con la Ley de la dependencia, tanto ayudas, prestaciones o servicios. Entre tanta ayuda, encontramos la prestación para cuidadores no profesionales a familiares.
En el caso de las prestaciones, la Ley de la Dependencia recoge que se contempla «tanto prestaciones económicas como servicios, si bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados».
¿Qué es la prestación del IMSERSO para cuidadores no profesionales a familiares?
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales es una ayuda económica que se reconoce excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su cónyuge o sus parientes por conseguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. En este sentido, el beneficiario deberá haber estado atendido por alguna de dichas personas durante el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
Las principales características de esta prestación se centran en su carácter excepcional. Su finalidad pasa por mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda. Además, se va a establecer a través del PIA. Como es obvio, esta prestación está sujeta al grado de dependencia y capacidad económica del beneficiario.
Las condiciones para ser beneficiario de esta prestación pasan por cumplimentar la solicitud con los documentos y compromisos exigidos. Además, la persona debe de estar siendo atendido por cuidadores no profesionales durante el periodo previo de una año a la fecha de presentación de la solicitud y no ser posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
El perfil del cuidador no profesional
El IMSERSO señala que las condiciones para ser cuidador no profesional pasan por «convivir en el mismo domicilio con la persona en situación de dependencia». Sin embargo, existen supuestos previstos en los apartados siguientes:
- Si la persona en situación de dependencia reconocida, tiene su domicilio en un entorno en el que no hay suficientes recursos públicos o privados acreditados, o caracterizado por despoblación, o por circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras formas de atención, incluida la atención mediante servicios a través de prestación vinculada, la Administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco requerido, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
- El entorno a que se refiere el párrafo anterior habrá de tener, además, de la consideración de entorno rural para las personas en situación de dependencia con Grado I.
- Contar con la capacidad física, mental e intelectual suficiente para poder desarrollar adecuadamente por sí misma la atención y el cuidado, así como no ser solicitante de la situación de dependencia ni tener reconocida dicha situación.
- Asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
- Facilitar el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda del dependiente con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias.
Desde el IMSERSO señalan que los «cuidadores en el entorno familiar podrán suscribir un convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social con carácter voluntario, siendo las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo exclusivamente del cuidador no profesional».