Los mutualistas en situación de alta o situación asimilada de alta en MUFACE, tienen la posibilidad de cobrar una prestación económica mensual en caso de tener un hijo a cargo con discapacidad. Esta prestación también se puede percibir durante el año 2025.
Se trata de una prestación económica mensual por hijo o menor en acogimiento con discapacidad. La cuantía de esta prestación que pueden cobrar los mutualistas de MUFACE depende de diferentes factores, como el grado de discapacidad, la edad y la necesidad de otra persona para desarrollar las actividades básicas del día a día.
Prestación por hijo con discapacidad de MUFACE
Desde el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública señalan que «la persona con discapacidad, causante de la prestación, deberá pertenecer al colectivo de MUFACE, salvo que realice una actividad laboral o sea beneficiario o beneficiaria de una prestación o subsidio económico de naturaleza salarial que cause su encuadramiento en el Régimen General de Seguridad Social».
Eso sí, los ingresos que reciba nunca podrán ser superiores al 100% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. En este sentido, es necesario aclarar que el Gobierno de España ha cerrado un acuerdo con los sindicatos para aumentar la cuantía del SMI en 2025.
Concretamente, el Ejecutivo Central subirá el Salario Mínimo Interprofesional en un 4,4% en 2025. De este modo, el SMI se situará en 1.184 euros mensuales en 2025. Supone un importe de 50 euros más con respecto a la cuantía del año 2024.
Según se recoge en la página web de MUFACE, estas son las cuantías de la prestación por hijo con discapacidad en 2025:
- MODALIDAD 1 (menor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%): 83,33 euros al mes.
- MODALIDAD 2 (mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%): 483,80 euros al mes.
- MODALIDAD 3 (mayor de 18 años con un grado de discapacidad del 75% o superior y necesidad de tercera persona): 725,60 euros al mes.
Tal y como se puede comprobar, el importe mensual a percibir varía en función de la edad del hijo con discapacidad y del grado de discapacidad reconocido. Además, también hay que considerar si el hijo necesita la ayuda de una tercera persona para llevar a cabo las actividades básicas del día a día.
Solicitud de prestación por hijo con discapacidad
Esta prestación por hijo con discapacidad para mutualistas de MUFACE se puede solicitar en cualquier momento del año, siempre que se acrediten los requisitos necesarios para su percepción.
En este sentido, la fecha de solicitud determina la fecha de los efectos económicos de reconocimiento de la prestación. Además, desde MUFACE informan que los efectos de esta prestación económica son trimestrales.
Sobre este asunto, indican que «con carácter general, las altas, reposiciones y variaciones que supongan un aumento en la cuantía de la prestación producen efecto en el trimestre natural inmediatamente siguiente a aquél en que se presente la solicitud. En los casos en que las variaciones supongan una reducción o extinción de la prestación los efectos serán del último día del trimestre natural en que se haya producido dicha variación, sin tener en consideración la fecha de comunicación de la misma».
La solicitud de prestación por hijo a cargo con discapacidad se puede llevar a cabo a través de diferentes vías, como la Sede Electrónica de MUFACE, los servicios provinciales o oficinas delegadas de MUFACE o por correo postal.