El presidente de una comunidad de vecinos se impone un sueldo de 86.700 euros, ¿Qué dice la ley?

El presidente aprovechó la ausencia de muchos propietarios para realizar la votación

El presidente de una comunidad de vecinos se impone un sueldo de 86.700 euros, ¿Qué dice la ley?

El presidente de una comunidad de vecinos se impone un sueldo de 86.700 euros, ¿Qué dice la ley?

Una comunidad de propietarios en Estepona, Málaga, ha dado la vuelta a España y es que se ha convertido en tendencia por la denuncia a su presidente de la comunidad. ¿El motivo? El presidente de esta comunidad decidió asignarse un sueldo de 86.700 euros a cargo de los presupuestos de la comunidad.

Este salario que se ha autoimpuesto este presidente de la comunidad supera incluso el sueldo de un Ministro, por lo que supone un problema para todos los vecinos que no quieren asumir este gasto.

Aprovechando que la gran mayoría de los propietarios de la comunidad de vecinos residen fuera de España y que habían delegado el voto en él, decidió aprobar en la junta anual de propietarios su salario de más de 80.000 euros. También decidió condonarse las cuotas de la comunidad para ahorrar 6.000 euros anuales.

Pero, ¿Es esta opción legal? Los estatutos de la comunidad de vecinos establecen expresamente que el cargo de presidente no tendrá un salario, es decir, que se realizará de forma gratuita. Y es precisamente por esto por lo que el presidente creó una nueva figura llamada ‘Administrador Gerente de la Urbanización’.

¿Es legal cobrar un salario siendo presidente de la Comunidad de vecinos?

Ante esta situación, los vecinos se preguntan si este hecho es legal, y esto es lo que dice la ley: ‘La comunidad de propietarios puede acordar como acto de mera administración compensar al presidente de la comunidad por el ejercicio de su cargo mediante la exoneración del pago de determinados gastos, aminorar su cuota o pagarle una determinada cantidad de dinero’.

Sin embargo, este tipo de compensaciones no son las más habituales ni están estipuladas en la Ley de Propiedad Horizontal. Eso sí, tampoco los prohíbe.

‘La esencia del cargo es que sea gratuito y no remunerado ni, mucho menos, que la compensación sea de tal envergadura como ha ocurrido en esta comunidad’, explica Patricia Briones, secretaria del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid.

Este caso es aún más particular ya que lo habitual es que se apruebe por mayoría simple. Pero teniendo en cuenta de que el interesado tenía una gran parte de los votos en representación de los vecinos que no se encontraban en la reunión, se debería haber aprobado por unanimidad.

La secretaria técnica comenta lo siguiente: ‘El acuerdo debería haberse adoptado por unanimidad, toda vez que los estatutos de la comunidad preveían de forma expresa que el cargo de presidente era gratuito, pese a que se haya querido aprobar creando la figura de “Administrador Gerente de la Urbanización”, lo cierto es que ejercía las funciones propias de un presidente’.

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