El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, es popular por los viajes de su Programa de Turismo Social o Termalismo. Sin embargo, las labores de este órgano, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, son mucho más extensas, marcadas siempre por la búsqueda del bienestar en la población, sobre todo de las personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia. Ente otras cosas, el IMSERSO se encarga de gestionar las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.
Desde el IMSERSO señalan que la pensión no contributiva de invalidez «asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva». Para poder obtener esta prestación la persona debe de tener un grado de incapacidad igual o superior al 65% y entre 18 y 65 años.
Por su parte, la pensión no contributiva de jubilación «asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
¿Se tiene que declarar las pensiones no contributivas en la Renta?
Desde la Seguridad Social señalan que tanto las pensiones contributivas como las no contributivas se consideran rendimientos del trabajo. Por lo tanto, están sujetas a tributación. Eso sí, en el caso de las pensiones no contributivas, se recoge que tienen un tratamiento fiscal distinto. Debido a esto, no se tienen que declarar en la Renta debido a su cuantía disminuida. Siempre y cuando no se perciban otro tipo de rentas.
Asimismo, se debe de recordar que si el pensionista tiene algún tipo de discapacidad, estos cuentan con desgravaciones, bonificaciones y límites especiales.
La Seguridad Social recuerda que Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) fija en 22.000 euros el mínimo para evitar declarar las rentas del trabajo procedentes de un único pagador, así como las prestaciones pasivas que incluyen «las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares».
El máximo que puede recibir una persona con las pensiones no contributivas son:
- 6.784,54 euros en el caos de la jubilación
- 10.176,81 euros en el caso de la invalidez
Por lo tanto, si una persona recibe una pensión no contributiva del IMSERSO, ya sea de invalidez o jubilación, no tendrá que presentar la declaración de la Renta. Siempre y cuando sean los únicos ingresos que perciba sean los correspondientes a la pensión.
Debemos de recordar que la campaña de la Declaración de la Renta, lanzada por Agencia Estatal de Administración Tributaria, comenzó el pasado 11 de abril. Desde esa fecha se puede presentar de manera telemática. Será el 30 de junio cuando se de por concluida una nueva edición de la campaña de la Renta.