La Seguridad Social recuerda que todas las personas que hayan sido beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2023, tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta. Así, la Campaña de la Renta 2023-2024 se inició el 3 de abril de 2024 y finalizará el próximo 1 de julio de 2024.
Con todo, la Agencia Tributaria ha habilitado un apartado específico en su página web para personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital. En este apartado, los beneficiarios de esta prestación, encontrarán toda la información detallada en relación a la presentación de la Declaración de la Renta.
Declaración de la Renta e Ingreso Mínimo Vital
En primer lugar, los profesionales de la Seguridad Social aclaran que «todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que formen parte de la Unidad de Convivencia que lo percibe, y no solo el titular, tienen la obligación de realizar la Declaración de la Renta del año en que percibieron la prestación».
Es decir, todos los miembros de la unidad de convivencia tendrán que presentar la Declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Todo ello, independientemente de su condición laboral, ingresos y edad.
Así, en este punto, algunos perceptores del Ingreso Mínimo Vital se preguntan si los menores de edad también tienen que presentar la Declaración de la Renta en 2024. Recuerda que esta declaración se corresponde con el ejercicio fiscal del año 2023.
«Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores», indican desde la Seguridad Social.
También puede darse el caso de que no exista matrimonio. En este tipo de casos, es aconsejable que uno de los progenitores presente la declaración conjunta con los hijos y, el otro, presente una declaración individual. Sea como fuere, los menores de edad beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital también deben aparecer en la Declaración de la Renta.
Más aclaraciones de la Seguridad Social
En algunos casos, ciertos ciudadanos únicamente reciben el Complemento de Ayuda a la Infancia. Para estas personas, la Seguridad Social también manda un mensaje de aviso de cara a la Campaña de la Renta 2023-2024.
Concretamente, los profesionales de la Seguridad Social argumentan que «una vez reconocida la prestación, todos los beneficiarios IMV, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del Complemento de Ayuda para la Infancia, están obligados a presentar anualmente la Declaración de la Renta. Incluso aunque no lleguen a los ingresos mínimos estipulados por Hacienda para hacerla, la obligación se adquiere con la percepción de la prestación».
Hay que tener claro que el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta de tributar el IRPF. Por este motivo, la mayoría de contribuyentes no tendrá que incluir la prestación en su Declaración de la Renta, aunque sí deben presentarla.
Las cuantías del Ingreso Mínimo Vital que superen los 12.600 euros, deberán declararse como rendimientos del trabajo. Hablamos de cuantías equivalentes a 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente.
Como conclusión, los profesionales de la Seguridad Social informan de que «en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar y tributar por ese exceso».