¿Prescribe el derecho a cobrar el complemento por maternidad en la pensión de jubilación?

El Tribunal Supremo dicta sentencia sobre la prescripción en relación al derecho del complemento por maternidad en la pensión de jubilación

Complemento por maternidad en la pensión de jubilación./ Licencia Adobe Stock

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha determinado que el derecho de un trabajador a cobrar el complemento de maternidad en su pensión de jubilación no prescribe. Todo ello, a pesar de que el trabajador realizó la correspondiente solicitud cinco años después de la concesión de la pensión.

Este complemento de aportación demográfica entró en vigor en el año 2015. En un primer momento, solamente podían percibirlo las mujeres, hasta que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) realizó una sentencia que lo cambiaría todo.

Dicha sentencia del TJUE, en diciembre de 2019, estableció que dicho complemento para la pensión de jubilación también lo tendrían que cobrar los hombres, ya que de lo contrario resulta discriminatorio.

Complemento para la pensión de jubilación

Actualmente, el complemento se ha reformado y se conoce como complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Se trata de un complemento que pueden cobrar tanto hombres como mujeres en España.

Complemento por maternidad en la pensión de jubilación
Complemento por maternidad en la pensión de jubilación./ Licencia Adobe Stock

Ahora, el Tribunal Supremo, en una nueva sentencia que marca jurisprudencia, determina que el derecho a cobrar el complemento para la pensión de jubilación no prescribe.

Todo ello, tras un recurso de casación interpuesto por la Seguridad Social, ya que consideraba prescrita una solicitud del complemento de maternidad realizada por un trabajador al que se le concedió la pensión de jubilación el 30 de noviembre de 2016. Dicho trabajador solicitó el complemento cinco años después, en enero de 2022.

La sentencia establece que el derecho a dicha solicitud no prescribe. En el fallo, justifica que en su momento no se concedió el complemento de maternidad en la pensión de jubilación al ciudadano, lo que considera «una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad».

Por ello, el Tribunal Supremo determina que este hecho debe ser reparado en su totalidad. Así, exige que el complemento de maternidad del trabajador tenga efectos desde el momento del hecho causante de la pensión de jubilación.

Sentencia del Tribunal Supremo

Además, esta sentencia informa que el plazo de prescripción nunca podría fijarse antes del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, que determinó el derecho de los hombres a cobrar este complemento económico en su pensión de jubilación.

Al respecto, desde el Supremo señalan que «los varones no pudieron adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba hasta la fecha de la referida sentencia; por lo que con anterioridad a la misma no podía comenzar, en ningún caso, plazo de prescripción alguno».

Hay que recordar que el complemento por maternidad funciona como un ingreso adicional para las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Del mismo modo ocurre en la actualidad con el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.

Así, desde el Tribunal Supremo dictaminan que «en consecuencia, no constituye una pretensión independiente de la solicitada en el momento en que se pide la pensión, sino que estaba ínsita en la acción ejercitada para solicitar la prestación a la que complementa».

Y es que la Seguridad Social consideró que el derecho al complemento por maternidad había prescrito para este ciudadano, ya que habían transcurrido más de cinco años desde la concesión de la pensión de jubilación. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha sido claro y ha confirmado que el derecho a este complemento no prescribe en este tipo de situaciones.

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