El ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España, encabezado por José Luis Escrivá, negocia con los agentes sociales y sindicatos la aprobación de la nueva reforma de pensiones. Así, durante esta semana se ha dado a conocer el borrador del ante proyecto de ley que el Ejecutivo Central ha remitido a Bruselas, con gran incidencia en la jubilación.
Uno de los aspectos que se encuentran en este borrador de la reforma de pensiones es la jubilación demorada, la cual se establece que no se cotizará por contingencias comunes, a excepción de la incapacidad temporal a partir de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso.
Además, uno de los puntos que más ha remarcado el Gobierno de cara a esta reforma de pensiones son los incentivos por retrasar la jubilación. En este sentido, el borrador del anteproyecto de ley establece tres tipos de incentivos para el retraso de la jubilación.
Incentivos al retraso en la jubilación
Estos incentivos podrán ser elegidos por el trabajador por cada año de demora. Una de las opciones es un porcentaje adicional del 4%, el cual se sumará al que corresponda en función del número de años cotizados y se aplicará la base reguladora pertinente a efectos de determinar la cuantía de la pensión.
Otra alternativa es añadir una cantidad a tanto alzado en un pago único y en función de la cuantía que le correspondería por pensión al trabajador. En este aspecto se premiaría las carreras de cotización más largas. Por último, también será posible seleccionar una opción mixta.
Según las estimaciones del Gobierno de España, el pago único por año de demora en la jubilación oscilará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros.
Jubilación activa
En otro orden encontramos la jubilación activa. Así, para acceder a esta modalidad de jubilación será necesario el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Esta nueva reforma de pensiones impulsada por José Luis Escrivá pretende prohibir el establecimiento de cláusulas de jubilación forzosas por el cumplimiento de una edad inferior a 68 años a partir de la entrada en vigor de la misma.
Según recoge el borrador del anteproyecto, que todavía esta sujeto a cualquier modificación, estas cláusulas podrán aplicarse hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pacata en convenio.
En este sentido, si las empresas establecen estas cláusulas en los convenios, se verán obligadas a contratas como mínimo a tiempo completa y de forma indefinida a un nuevo empleado por cada jubilación forzosa.
Además, el límite de edad establecido de menos de 68 años podrá reducirse de forma excepcional hasta la edad ordinaria de jubilación, cuando la tasa de ocupación de los trabajadores del ámbito funcional del convenio sea menor al 15% de las personas ocupadas.
Por último, la reforma de pensiones garantizará el poder adquisitivo actual de las pensiones contributivas, ya que su revalorización se llevará a cabo a partir de 2022 en función del IPC del año anterior. En caso de que la variación fuera negativo, la cuantía de las pensiones no se verá afectada.