Por norma general, el acceso a la jubilación no es compatible con la realización de una actividad laboral. Sin embargo, existen diferentes modalidades de jubilación que permite compatibilizar la percepción de la pensión contributiva y el desarrollo de una determinada actividad.
En este sentido, es posible acogerse a una modalidad de jubilación que permite compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con la percepción de la pensión o seguir trabajando más allá de la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento.
Sin embargo, muchos ciudadanos se preguntan si existe la posibilidad de volver a trabajar una vez que ya han accedido a la jubilación. Es decir, compatibilizar actividad laboral y pensión contributiva en un periodo posterior a la jubilación.
Primeramente, debemos tener en cuenta que la edad ordinaria de jubilación en España en 2022 es de 66 años y dos meses para aquellas personas que hayan cotizado menos de 37 años y seis meses durante su vida laboral. También es de 65 años para personas con una cotización igual o superior a 37 años y seis meses.
¿Se puede trabajar una vez ya jubilado?
La regla general de la Seguridad Social establece que el disfrute de la pensión contributiva de jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o cuenta propia, así como con actividades para las Administraciones Públicas del Estado.

Sin embargo, existen determinadas excepciones que permiten compatibilizar la pensión de jubilación y la actividad laboral:
- Jubilación flexible: Es compatible con trabajos de jornada a tiempo parcial. En este caso, la cuantía de la pensión contributiva se reduce de forma proporcional a l inversa respecto a la jornada de trabajo.
- Trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual.
También es posible la compatibilidad con cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que haya accedido a la jubilación a la edad reglamentaria y la base reguladora que le correspondía era del 100%. En este caso, por norma general, la cuantía de la pensión pasará al 50%.
Modalidad flexible
En definitiva, los pensionistas pueden pasar a compatibilizar la pensión con una actividad laboral una vez ya jubilados. Esto es posible gracias a la modalidad de jubilación flexible que contempla el sistema español de pensiones.
Al respecto, la Seguridad Social expone que «se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del ET, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable».
Por otra parte, la pensión contributiva en la jubilación flexible también es compatible con prestaciones de incapacidad temporal o maternidad que deriven de la nueva actividad laboral que ha comenzado a realizarse a tiempo parcial.