En función del grado de incapacidad permanente, la normativa especifica la posibilidad de una compatibilidad laboral del trabajador en el desempeño de diferentes funciones. Así, es necesario conocer los cuatros grados principales de incapacidad.
De forma general, las principales diferencias entre los cuatro grados de incapacidad permanente que puede reconocer la Seguridad Social o la Justicia se encuentran en la compatibilidad laboral con determinadas actividades laborales.
En este sentido, estos son los cuatro grados de incapacidad permanente existentes en España:
- Incapacidad permanente parcial: Ocasiona en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual. Es compatible con cualquier tipo de actividad laboral.
- Incapacidad permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual; pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
Así, el grado permanente parcial y permanente total la compatibilidad laboral se permite abiertamente con marices. Si embargo, en el caso de permanente absoluta y Gran Invalidez la compatibilidad con funciones laborales es más concreta.
Los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ explican que mientras una persona recibe una pensión de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez no podrá realizar un trabajo remunerado convencional.
Incapacidad permanente absoluta, trabajo y Gran Invalidez
Estos dos tipos de incapacidad se reconocen por parte de la Seguridad Social o la Justicia cuando la persona presente unas circunstancias que le impidan desarrollar una profesión con un mínimo de rendimiento, profesionalidad y eficacia.

Por lo tanto, debemos tener en cuenta que tanto la incapacidad permanente absoluta como la Gran Invalidez parten de una incompatibilidad general con el trabajo. No obstante, existen excepciones y matices que son necesarios conocer.
En concreto, aunque muchas personas beneficiarias de esta pensión lo desconocen, si existe la posibilidad de llevar a cabo una actividad laboral concreta.
Es decir, es posible trabajar teniendo una pensión de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez, aunque no de forma convencional. Esta compatibilidad se basa en que cada individuo puede presentar una capacidad residual para trabajar, aunque sea muy limitada.
La compatibilidad entre la actividad laboral y una persona que recibe una pensión de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez es algo que la Seguridad Social analiza de forma individual y personalizada.
Posible compatibilidad laboral
Así, la pensión por invalidez absoluta guarda compatibilidad con la realización de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de la persona afectada. Eso sí, siempre que no represente una modificación en la capacidad de trabajo del pensionista, ya que podría dar lugar a una revisión para la retirada de la prestación.
Los especialistas en derecho laboral e incapacidad permanente de ‘CampmanyAbogados‘ explican que el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede suspender el pago de la pensión en caso de que las nuevas ocupaciones excedan de lo establecido en el grado de incapacidad reconocido inicialmente.
Por otra parte, si una persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente va a desempeñar una profesión susceptible de Inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, se debe estar de alta y cotizando a la Seguridad Social. Además, se debe comunicar de forma previa al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En cualquier caso, es recomendable que las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez consulten a un especialista en la materia sobre la posibilidad de compatibilizar el grado de incapacidad reconocido y una actividad laboral concreta.