Los procesos de baja por incapacidad temporal suelen generar diferentes dudas entre los ciudadanos en España. Así, hay que tener en cuenta que la baja médica por incapacidad temporal tiene una duración limitada. Además, durante un periodo de baja, el trabajador tiene derecho a recibir una prestación económica de incapacidad temporal.
En ocasiones, una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente para el trabajador. Para ello, es preciso que se cumplan una serie de requisitos básicos.
Dos bajas por incapacidad temporal a la vez
Aunque muchos ciudadanos lo desconocen, la normativa de la Seguridad Social permite a un trabajador tener dos bajas por incapacidad temporal al mismo tiempo, y que ambas estén vinculadas a la misma actividad laboral.
En cualquier caso, es necesario aclarar que el trabajador no cobrará dos bajas a la vez. Cuando esto ocurre, únicamente se abona la prestación que corresponde a la primera baja laboral mientras ambos procesos coinciden en el tiempo.
Si bien, en caso de que se agote la primera incapacidad temporal, el trabajador podrá seguir de baja por el segundo proceso, percibiendo la cuantía que corresponda a la última baja por incapacidad temporal.
Al respecto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ establecen un ejemplo para observar con mejor claridad cómo pueden funcionar dos bajas laborales por incapacidad temporal al mismo tiempo. Eso sí, este tipo de circunstancias raramente se dan.
«Imaginemos que durante una incapacidad temporal causada por migrañas severas sobreviene otra enfermedad o lesión invalidante (una lumbalgia grave, por ejemplo). En estas circunstancias, el disfrute y el pago de la baja no llegaría a su fin al alcanzar los 18 meses, que es el tiempo máximo cuando no se otorga una prórroga extraordinaria. El motivo es que sendas bajas habrían coincidido en un determinado espacio de tiempo. Y la segunda, al haber comenzado más tarde, puede hacer que el tiempo total de descanso laboral se alargue aunque la primera finalice», explican desde ‘CampmanyAbogados’.
Baja laboral por recaída
En los procesos de baja laboral por incapacidad temporal pueden darse dos supuestos tras recibir el alta médica: Nueva baja por la misma o similar patología, y nueva baja por una patología diferente.
Cuando se trata de una nueva baja laboral inmediata por la misma causa que la primera baja médica, se denomina ‘baja por recaída’. Eso sí, la baja de incapacidad temporal por recaída solamente puede conseguirse si se produce en los 180 días posteriores desde la fecha de alta de la anterior baja. Además, únicamente puede ser aprobada por los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Así, el INSS debe analizar el caso con detenimiento. En primer lugar, debe determinar si concede la baja laboral al trabajador y, después, establecer si se trata de una baja por recaída o de una baja laboral totalmente nueva.
No obstante, desde ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «antes de agotar el primer año de baja, el médico de cabecera sí puede dar el alta. Y si él mismo, en los seis meses siguientes, vuelve a dar la baja por la misma patología, también estaríamos ante una recaída».
Por su parte, se considera una nueva baja por incapacidad temporal cuando la lesión o enfermedad es diferente a la que ocasionó la primera baja laboral. Además, si la patología es la misma y han pasado más de 180 días desde el alta médica, la Seguridad Social también la considera como una nueva baja.