Uno de los requisitos básicos para solicitar una incapacidad permanente en España es encontrarse en situación de alta o asimilada de alta. Sin embargo, existen ciertas excepciones por las que se puede solicitar una pensión de incapacidad sin estar trabajando.
Hay que recordar que las pensiones de incapacidad permanente tienen como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Solicitar la incapacidad permanente
La solicitud de incapacidad permanente se debe realizar, primeramente, a través de la vía administrativa. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene la potestad para determinar si un trabajador tiene derecho a cobrar una pensión de incapacidad.
Como última opción, ante la denegación por parte de la Seguridad Social, el trabajador tiene la posibilidad de llevar el caso a la vía judicial. Todo ello, previa demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Las pensiones de incapacidad permanente pueden derivar de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) o contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común). El hecho causante es un aspecto importante de cara a la solicitud de la pensión de incapacidad.
En este sentido, las pensiones que derivan de contingencias profesionales se devengan en 12 pagas al año. Sin embargo, las pensiones de incapacidad que derivan de contingencias comunes se devengan en 14 pagas al año, con dos pagas extraordinarias.
Normalmente, la solicitud de incapacidad permanente parte desde el trabajador afectado. Si bien, en algunas ocasiones, también parte de oficio desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El INSS tiene la obligación de abrir un expediente de incapacidad permanente cuando el trabajador cumple 18 meses de baja laboral. Esto no significa que se vaya a conceder obligatoriamente la pensión, sino que la Seguridad Social tiene la misión de analizar el estado en el que se encuentra el trabajador.
Incapacidad permanente sin estar en situación de ‘alta’
Para solicitar una incapacidad permanente, tal y como hemos descrito inicialmente, es necesario estar en situación de alta o asimilada de alta. Esto es fundamental en todos los casos, independientemente del tipo de contingencia que ha originado la incapacidad.
Sin embargo, puede darse el caso de que la incapacidad derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y el empresario no tenga dado de alta al trabajador. En este tipo de casos, la Seguridad Social realizará un alta de manera automática al trabajador para que pueda optar a la pensión de incapacidad.
Así, es posible solicitar una pensión de incapacidad permanente en caso de no estar trabajando. Es decir, se puede solicitar desde una situación ‘asimilada de alta’, como en caso de estar cobrando el paro o sellando como demandante de empleo.
Además, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ manifiestan que «no se descarta totalmente a quienes estén en situación de ‘no alta’ y la causa o contingencia sea común, pero solo si se resuelve favorablemente una incapacidad absoluta o una gran invalidez, y se atesoran 15 años cotizados como mínimo».
Sea como fuere, la solicitud de incapacidad permanente se puede completar en cualquier oficina de prestaciones de la Seguridad Social. Igualmente, los ciudadanos tienen la posibilidad de realizar la solicitud de incapacidad permanente de forma online, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.