Muchos ciudadanos piensan que para solicitar una pensión de incapacidad permanente es necesario proceder de una situación de baja médica. Sin embargo, existen diferentes situaciones desde las que se puede pedir el reconocimiento de una pensión de invalidez al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tal y como permite la normativa.
Así, la Seguridad Social define la incapacidad permanente de la siguiente manera: «Una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido a tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que reducen o anulan su capacidad laboral».
Es decir, una pensión de carácter contributiva que trata de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula la capacidad laboral. Así, existen diferentes tipos de incapacidad permanente (Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez), diferenciadas por el grado de invalidez que genera en el trabajador.
Incapacidad permanente sin estar trabajando
Algunas personas se cuestionan si existe la posibilidad de solicitar una pensión de incapacidad permanente sin estar trabajando. La respuesta es que sí, ya que no existe ningún requisito que impida al ciudadano obtener una incapacidad permanente desde una situación de desempleo.
Así, el desempleo es una de las situaciones en las que la ley permite solicitar una pensión de incapacidad permanente. Es cierto, que por norma general, se accede a la incapacidad permanente desde una situación de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, también es posible lograr este tipo de pensión desde una situación asimilada de alta.
En este contexto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ enumeran una serie de situaciones que se consideran asimiladas de alta, y desde la cual se puede solicitar la percepción de una pensión de incapacidad permanente:
- Estar en situación de baja médica por incapacidad temporal.
- Periodos vacacionales retribuidos y no disfrutados.
- Los 90 días siguientes a que el autónomo cese de su actividad profesional.
- En caso de que la empresa traslade a un trabajador al extranjero para ejercer sus funciones.
- Trabajadores fijos discontinuos no llamados al reanudarse la temporada.
- Situación de huelga o cierre de la patronal.
- Excedencia forzosa o voluntaria.
- Retorno a España de trabajadores emigrantes.
- Excedencia por cuidado de un hijo o familiar cercano dependiente.
Finalmente, también se considera una situación asimilada de alta el desempleo. En este caso, se contemplan dos posibilidades. Una de ellas es estar cobrando la prestación por desempleo o únicamente estar inscrito como demandante de empleo sin percibir el paro. En ambos casos es posible solicitar una pensión de incapacidad permanente.
¿Y si se ha cumplido la edad de jubilación?
Una situación diferente ocurre en caso de estar en situación de desempleo y alcanzar la edad de jubilación. Si esto ocurre, el ciudadano ya no tendrá opción de solicitar la pensión de incapacidad permanente. Así lo exponen los expertos de ‘CampmanyAbogados‘
No obstante, existe una excepción a esta norma. En caso de que la contingencia de la incapacidad permanente sea una enfermedad laboral, el ciudadano sí podría solicitar la pensión de incapacidad, incluso sin estar trabajando y en edad de jubilación.