La pensión de viudedad forma parte de las pensiones contributivas del sistema español. Sin embargo, cuenta con unas características propias en relación a los requisitos de percepción o posibles compatibilidades con otras situaciones.
Al tratarse de una pensión contributiva, la pensión de viudedad también se revaloriza cada año en función del IPC (Índice de Precios al Consumo) interanual del año anterior. De hecho, este año las pensiones contributivas de viudedad se han revalorizado en un 3,8%.
Por otra parte, el Gobierno de España ha aprobado una revalorización del 6,9% sobre las pensiones mínimas de viudedad. Además, la pensión mínima de viudedad con cargas familiares ha aumentado en un 14% en 2024.
Pensión de viudedad tras un nuevo matrimonio
La pensión de viudedad está destinada a paliar la pérdida de ingresos que sufre la persona que ha mantenido un vínculo matrimonial o ha sido pareja de hecho con la persona fallecida. Para tener derecho a su percepción, la persona causante de la pensión debe haber cumplido con ciertos requisitos.
Así, la pensión de viudedad tiene carácter vitalicio. Sin embargo, si la persona viuda contrae un nuevo matrimonio o formaliza una pareja de hecho, se puede perder el derecho a cobrar la pensión de viudedad.
Sin embargo, la Seguridad Social contempla diferentes situaciones en las que se puede cobrar la pensión de viudedad tras contraer un nuevo matrimonio:
- Que la persona beneficiaria tenga más de 61 años.
- Que la persona beneficiaria tenga reconocida una discapacidad igual al 65% o que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez.
- Que el nuevo matrimonio cuente con ingresos anuales (incluida la pensión de viudedad) inferiores a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, en cómputo anual.
- En caso de que la pensión de viudedad sea la única o principal fuente de ingresos de la persona beneficiaria.
Se considera que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos cuando la cuantía total es, como mínimo, del 75% de los ingresos totales que recibe la persona beneficiaria en cómputo anual.
Cobrar dos pensiones de viudedad
Tal y como hemos observado, la pensión de viudedad se puede perder en caso de contraer otro matrimonio. No obstante, existen diferentes excepciones por las que se puede seguir cobrando esta pensión incluso después de contraer otro matrimonio.
También puede darse el caso de que más adelante el nuevo cónyuge también falleciera y genere una nueva pensión de viudedad. Así, la persona viuda solamente podrá elegir entre una de las dos pensiones de viudedad.
Además de contraer un nuevo matrimonio, estas son otras situaciones por las que una persona en España puede perder el derecho a la pensión contributiva de viudedad:
- Por violencia de género.
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria.
- Por comprobarse que realmente no ha fallecido la persona causante de la pensión de viudedad.
Igualmente, la Seguridad Social puede retirar el derecho a percibir la pensión de viudedad en caso que se demuestre que la persona viuda fue culpable de la muerte de la persona causante de la pensión.
Como conclusión, los expertos de la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) señalan que «el derecho a percibir la pensión de viudedad no prescribe, pero conviene no retrasarse en la solicitud, ya sólo se conceden tres mensualidades de pensión máxima con carácter retroactivo. Si el fallecido era pensionista, la pensión de viudedad se puede cobrar a partir del mes siguiente al fallecimiento».