Las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente adquieren una serie de derechos en función a esta condición. Así, muchos ciudadanos se preguntan si es posible librarse de una mesa electoral por tener reconocida una incapacidad permanente.
El próximo 9 de junio se celebran en España las elecciones al Parlamento Europeo. De este modo, se abrirán más de 58.000 mesas electorales en toda España para que todos los ciudadanos con derecho a voto puedan ejercer este derecho.
Librarse de mesa electoral por incapacidad permanente
Los miembros de las mesas electorales para las elecciones europeas son nombrados por cada Ayuntamiento. En este sentido, se seleccionan por el Pleno Municipal a través de sorteo público. Para ello, es habitual que se utilice un mecanismo al azar.
Cada mesa electoral de las elecciones al Parlamento Europeo estarán formadas por un presidente y dos vocales. Además, también se designan a dos suplentes por cada miembro de la mesa.
Las personas designadas como miembros de una mesa electoral tienen la obligación de respetar esta asignación y acudir al lugar correspondiente el próximo 9 de junio de 2024. Sin embargo, existen algunas excepciones por las que es posible librarse de la mesa electoral.
Para librarse de participar en una mesa electoral, encontramos causas relativas a la situación personal, causas relacionadas con la responsabilidad de familiares y causas relacionadas con obligaciones profesionales.
Entre las causas relativas a la situación personal, se encuentra tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta. Por tanto, las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez pueden librarse de participar en una mesa electoral.
Otras causas para librarse de la mesa electoral
Además de tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, también existen otras circunstancias personales por las que un ciudadano puede librarse de la asignación en una mesa electoral. A continuación, exponemos algunas de estas causas:
- Tener más de 65 años de edad.
- Acreditar algún tipo de discapacidad.
- Tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez.
- Internamiento en centros psiquiátricos o penitenciarios.
- Gestación a partir de los seis meses de embarazo, así como el periodo posterior de descanso correspondiente para el cuidado del menor.
- Haber formado parte de una mesa electoral en, al menos, tres ocasiones en los últimos 10 años.
- Acreditar una dolencia, lesión o enfermedad que impidan desarrollar las funciones pertinentes como miembro de una mesa electoral.
- Por coincidir el día de las elecciones con una intervención quirúrgica o prueba médica relevante.
- Pertenecer a comunidades religiosas en las que el ideario resulte contrario o incompatible con la participación en una mesa.
Además, también existen otras situaciones que permiten a los ciudadanos librarse de la participación en una mesa electoral. Hablamos de causas relacionadas con el cuidado de otras personas o responsabilidades profesionales.
No acudir a una mesa electoral en caso de ser designado como miembro, puede derivar en una sanción económica o penal, con una pena de prisión que puede ir desde tres meses a un año. Eso sí, siempre que no se acuda por una causa debidamente justificada.
En cualquier caso, los miembros elegidos para una mesa electoral, disponen de siete días desde su notificación para alegar una causa justificada que les impida aceptar el cargo.
Como conclusión, podemos aclarar que es posible librarse de una mesa electoral por una incapacidad permanente. Sin embargo, será necesario que el grado reconocido sea, como mínimo, de incapacidad permanente absoluta.